REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-003009
SOLICITANTE: SOLWEY GRISELDA NIEVES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.015.825.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ROBERTO MORENO CARTAGENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.116.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por la ciudadana SOLWEY GRISELDA NIEVES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.015.825, asistida por el abogado PABLO ROBERTO MORENO CARTAGENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.116, mediante el cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 2695, del año 1961, la cual corre inserta en el libro de Registro llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores:
PRIMERO: La madre de la solicitante SOLWEY GRISELDA NIEVES BOLIVAR, se identificó con el nombre de “EVENCIA ANTONIA BOLÍVAR”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “JUVENCIA ANTONIA BOLÍVAR”. Error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiesen sido advertidos en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana SOLWEY GRISELDA NIEVES BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.015.825, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
La publicación del cartel fue consignada por la representación judicial en fecha 06 de agosto de 2015.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano alguacil CESAR MARTÍNEZ, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 13 de agosto de 2015, ante la sede de la Fiscalía Nº 70 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de septiembre de 2015, compareció el fiscal designado y señaló no tener objeciones al presente procedimiento.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalados que se solicita subsanar, son:
• Copia simple de la cédula de identidad No. V- 1.732.508, de la ciudadana JUVENCIA ANTONIA BOLÍVAR.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, que corre inserta bajo el Nº 2695, de fecha 04 de octubre de 1961, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de la cédula de identidad Nº V-6.015.825, de la ciudadana SOLWEY GRISELDA NIEVES BOLIVAR.
• Datos Filiatorios de la ciudadana JUVENCIA ANTONIA BOLÍVAR emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central.
• Testimonio de Nacimiento y Bautismo emitido por la Parroquia Santa Rosa de Lima, Charallave, Estado Miranda.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
PRIMERO: La madre de la solicitante SOLWEY GRISELDA NIEVES BOLIVAR, se identificó con el nombre de “EVENCIA ANTONIA BOLÍVAR”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “JUVENCIA ANTONIA BOLÍVAR, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana SOLWEY GRISELDA NIEVES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.015.825, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana SOLWEY GRISELDA NIEVES BOLIVAR, signada el N° 2695, del año 1961, la cual corre inserta en el libro de Registro llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde dice: “EVENCIA ANTONIA BOLÍVAR”, debe leerse: “JUVENCIA ANTONIA BOLÍVAR”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxense a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/ IPG/G’nocsis.-
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