REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-003715

SOLICITANTE: ciudadana LOURDES JOAQUINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.172.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JESUS RAMON SANCHEZ LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.352.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


La presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por el abogado JESUS RAMON SANCHEZ LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 187.352, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES JOAQUINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.172, mediante el cual solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de su representada, signada con el N° 4286, del año 1961, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el nombre y apellido de la madre de la solicitante se colocó y se trascribió como: “MARUJA ALVAREZ” siendo lo correcto: “MARIA ANGELA ALVAREZ VARELA DE MOSTEIRO”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana LOURDES JOAQUINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.1725, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
La publicación fue consignada por la representación judicial en fecha 01 de junio de 2015.
En fecha 06 de agosto de 2015, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público, librándose la referida boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 13 de agosto de 2015, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigno Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por el Despacho Fiscal.
En fecha 16 de septiembre de 2015, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, dándose por notificado de la presente causa y señalando que se mantendrá al tanto de todo el desarrollo del procedimiento.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia simple de los datos filiatorios de la solicitante, ciudadana LOURDES JOAQUINA ALVAREZ, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
• Copia simple del Acta de Nacimiento de la solicitante, signada bajo el N° 4286, emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, signada bajo el N° 4286, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
• Copia simple y certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ANGELA ALVAREZ, signada bajo el No. 234, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANGELA ALVAREZ, llevada ante los Libros de registro Civiles de España, debidamente apostillada ante el Órgano competente.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANGELA ALVAREZ DE MOSTEIRO.
• Copia simple del pasaporte de la Comunidad Europea España de la ciudadana MARIA ANGELA ALVAREZ
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el nombre y apellido de la madre de la solicitante, se colocó y se trascribió como: “…MARUJA ALVAREZ”.-, siendo lo correcto: “…MARIA ANGELA ALVAREZ DE MOSTEIRO”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LOURDES JOAQUINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.172, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana LOURDES JOAQUINA ALVAREZ, donde dice: “…MARUJA ALVAREZ”, debe leerse: “…MARIA ANGELA ALVAREZ DE MOSTEIRO”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/ IPG/ BETANIA