REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: FRENOS CATI 2008, C.A., Sociedad Mercantil inscrita el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 28, Tomo 831-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM MARTINEZ VEGAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.208.
PARTE DEMANDADA: TRIPOCARS, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de marzo de 2005, bajo el Nº 06, Tomo 35-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA BERMUDEZ AGUIRRE, RODOLFO JONES CENTENO, WILMARY LÓPEZ MARTINEZ Y ANDREA CIMINO MARCANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.275, 104.982, 129.841 y 130.023 respectivamente. MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: AP31-V-2014-001815.
SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Se inició la presente causa por demandada de DESALOJO incoada por la sociedad mercantil FRENOS CATI 2008, C.A. contra la sociedad mercantil TRIPOCARS, C.A.
En fecha 12 de enero de 2015 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.
Por nota de secretaría de fecha 29 de enero de 2015 se dejó constancia que se libró la compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 29/01/2015, el apoderado actor dejó constancia de haber pagado los emolumentos para la práctica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 20/02/2015, un Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial consignó recibo de citación debidamente firmado a los fines de ley.
En fecha 27 de marzo de 2015 compareció el ciudadano LUIS RAMÓN CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.077, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, debidamente asistido de abogado y consignó escrito de contestación a la demanda. Asimismo otorgó Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio LIGIA BERMUDEZ AGUIRRE, RODOLFO JONES CENTENO, WILMARY LÓPEZ MARTINEZ Y ANDREA CIMINO MARCANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 122.275, 104.982, 129.841 y 130.023 respectivamente.
Por auto de fecha 7 de abril de 2015 se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio.
En fecha 13 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de rechazo a la solicitud de inadmisibilidad de la presente demanda.
En fecha 14/04/2005 tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio.
En fecha 20 de abril de 2015 se dictó sentencia interlocutoria fijando los hechos y los límites de la controversia en el presente juicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, al efecto que las partes presentaran sus pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha 21 de abril de 2015 se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada en ejercicio WILMARY LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.841, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, las cuales fueron admitidas mediante auto dictado en fecha 24 de abril de 2015 y de conformidad con el artículo 869 eiusdem, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para que tuviera lugar la Audiencia Oral en la presente causa.
En fecha 27/05/2015 el apoderado de la parte actora consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 19 de mayo de 2015 se dictó auto mediante el cual se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 24 de abril de 2015, se admitieron las pruebas presentadas por los apoderados de las partes y se fijó el sexto (6º) día de despacho siguiente a la última notificación que se practique de las partes acerca del referido auto, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin que tuviera oportunidad la Audiencia Oral en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad fijada por este Tribunal a objeto que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, sin que ninguna de las partes compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal observa:
Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”.

II

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la acción de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil FRENOS CATI 2008, C.A. contra la Sociedad Mercantil TRIPOCARS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Caracas, a los Dieciseis (16) días del mes de septiembre de Dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLAN.


En la misma fecha y siendo las ________________, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


IGC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2014-001815.-