REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2015-000468
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MULTIVIVIENDAS C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 10 de septiembre de 2008, bajo el No. 7, Tomo 63-A-R1,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.785.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.885.420.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO
I
Se inicia la presente acción por escrito libelar presentado en fecha 06 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y previo sorteo de Ley correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Revisado como ha sido el libelo de demanda y los recaudos acompañados presentado por el ciudadano WUILMER RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.468.386, actuando en su condición de Director-Gerente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil MULTIVIVIENDAS C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 10 de septiembre de 2008, bajo el No. 7, Tomo 63-A-R1, debidamente asistido por la abogada ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.785, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no observa:
En fecha 08 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda de Oferta Real y Depósito, y se instó a la parte actora a consignar el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil MULTIVIVIENDAS C.A a fin de verificar que el ciudadano WUILMER RIVAS RIVAS, este facultado para actuar en nombre y representación de la referida empresa.
Ahora bien, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6º:
Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
6°. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

Así las cosas, luego de una revisión exhaustiva de los recaudos que consignó la representación judicial de la parte actora junto con el escrito libelar, este Tribunal pudo constatar que no figura en autos el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil MULTIVIVIENDAS C.A., ya identificada, en donde conste la facultad con la que actúa el ciudadano WUILMER RIVAS RIVAS, documento requerido por auto de fecha 08 de mayo de 2015, y siendo que la norma jurídica antes transcrita, exige que el libelo de la demanda cumpla con requisitos formales para su debida conformación, necesarios para garantizar, en primer lugar, el derecho a la defensa del demandado, y en segundo lugar, la claridad y transparencia del proceso y de las decisiones que en el decurso del mismo se adopten, lo que constituye una carga procesal de la parte actora cuyo incumplimiento absoluto implica, en criterio de esta sentenciadora, que la demanda presentada es contraria a la norma antes citada, motivo por el cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha, siendo las10:51 a.m., se publicó y registró la decisión
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI


VMDS/JU/Yimmy.-
Asiento diario: 38