REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-004316
SOLICITANTE: CARLOS LEONARDO MOSQUERA SOMARRIBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.292.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE.: LUIS IGNACIO ESTEVEZ GARCIA. abogado, en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.618. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 11/05/2015, por el apoderado de la parte solicitante Abogado Luis Ignacio Estevez, antes identificado, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de su representado, expedida por la Jefatura de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31/08/1953, identificada con el Nº 2554, folio 288, Tomo Nº 3, alega que para el momento de la presentación de su representado, en la referida jefatura, el funcionario que levanto el acta, omitió colocar el numero de cédulas de identidad de los padres ciudadano Carlos Alberto Mosquera, de nacionalidad Ecuatoriana y titular de la cédula de identidad Nº E-246.164 y de la ciudadana VIOLA RAMONA SOMARRIBA DE MOSQUERA, natural de Nicaragua y titular de la cédula de identidad Nº V-10.868.985, en razón de lo anterior solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado a fin que sean insertados los números de cèdulas de identidad de los padres de su representado, antes identificados.
En fecha 15/05/2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 22 de mayo de 2015, el apoderado de la parte actora consigno los fotostatos para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y se libre cartel de citación.
En fecha 02 de junio de 2015, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2015, el apoderado de la parte actora, retiro cartel a los fines de su publicación.
En fecha 10/06/2015, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado a l a Fiscal 94 del Ministerio Público.
En fecha 19/06/2015, compareció el apoderado de la parte solicitante y consigno ejemplares de publicación de prensa.
En fecha 25/06/2015, compareció la Fiscal 94º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y dejó constancia de no tener objeción alguna al presente procedimiento.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la partida de nacimiento solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano CARLOS LEONARDO MOSQUERA SOMARRIBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.292. En consecuencia, se ordena la rectificación y agregar los números de cédulas de los ciudadano “CARLOS ALBERTO MOSQUERA, de nacionalidad Ecuatoriana cédula de identidad Nº E-246.184 y de la ciudadana VIOLA RAMONA SOMARRIBA DE MOSQUERA, natural de Nicaragua y titular de la cédula de identidad Nº V-10.868.985.” y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintitres ( 23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 203º y 154º.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR