REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP31-S-2015-006790
PARTES: YANDENYS COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.210.939
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.770.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana YANDENYS COROMOTO ALVARADO, asistida por la abogada OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.770, con el objeto de que se declare a ella y a sus hermanos YANDENYS COROMOTO ALVARADO, RUDDY JOSEFINA ALVARADO, ALEXIS, ASDRUBAL ALVARADO, VICTOR JAVIER ALVARADO, GILBERTO JOSE ALVARADO, EDWIN ERNESTO GIL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.210.939, V- 10.863.306, V-10.865.919, V-12.685.848, V-13.865.192 y V-17.287.277, respectivamente, y sobrinos ALWIN JESUS ALVARADO, LAURA CRISMAILYN MORENO ALVARADO y JOSELYN KRISBELY ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.093.106, V-22.029.245, V-25.368.893 son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS MANUEL ALVARADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.960.379, fallecido Ab-intestato el día seis (06) de noviembre de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 219, del año 2014, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Coche.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos YEIMI CARMELINA HERNANDEZ CASTILLO y YEISGLIMAR ISGLOVI ALCALA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.245.342 y V-25.562.043, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como al de cujus JESUS MANUEL ALVARADO, Igualmente, alegaron que el de cujus para la fecha de su muerte Seis (06) de noviembre de 2014, tenía (49) años de edad y no dejó hijos, y que les constan que los mismos son los únicos herederos del prenombrado De cujus. Por último, manifestaron tener conocimiento que el prenombrado De Cujus falleció a consecuencia de una HIPERTENSION ENDOCRANEANA ECV PROBABLE HEMORRAGICO HTA VS. TROMBOCITOPENIA SEVERA en el Hospital Doctor Leopoldo Manrique Terrero “Periférico de Coche”, el día seis (06) de Noviembre de 2014, a las 3:25 a.m y que el mismo no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia certificada de la Partida de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, Que los ciudadanos: YANDENYS COROMOTO ALVARADO, RUDDY JOSEFINA ALVARADO, ALEXIS, ASDRUBAL ALVARADO, VICTOR JAVIER ALVARADO, GILBERTO JOSE ALVARADO, EDWIN ERNESTO GIL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.210.939, V- 10.863.306, V-10.865.919, V-12.685.848, V-13.865.192 y V-17.287.277, respectivamente, y sobrinos ALWIN JESUS ALVARADO, LAURA CRISMAILYN MORENO ALVARADO y JOSELYN KRISBELY ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.093.106, V-22.029.245, V-25.368.893 del De Cujus ciudadano JESUS MANUEL ALVARADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.960.379, fallecido Ab-intestato el día 06 de Noviembre de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 219 del año 2014, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Coche. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-006790
CMP/RVV/Brumelys.-