REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-003326
PARTES: ERNESTO MEJIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.756.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE GREGORIO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.718.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ERNESTO MEJIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.756, antes plenamente identificado y debidamente asistido de abogado, quien alega que posee unas bienhechurías sobre terreno de INAVI, según código catastral Nº 0101-04-UD1-007-009, situado en la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, sector La Majada, vereda los Proceres de esta ciudad de Caracas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y que invirtió la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs.1.300.000,00) y por cuanto carece de titulo supletorio solicita se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud.
En fecha 18 de abril de 2015, se le dio entrada a la solicitud y se insto a consignar autorización de INAVI.
En fecha 12 de junio de 2015, compareció el Abogado JOSE GREGORIO DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 201.718, y consigno autorización de I.NT.U.
En fecha 17 de julio de 2015, se admitió la solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2015, se tomo declaración a los ciudadanos HERMINIA ARIAS CONTRERAS y CARLOS VICENTE PINEDA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.748.703 y V-3.472.083 respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construídas por él en terrenos propiedad I.N.T.U., y para cuyos fines consigno autorización del referido organismo del Comité de Tierras Urbana, en la cual se le autoriza a tramitar el titulo supletorio. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos HERMINIA ARIAS CONTRERAS y CARLOS VICENTE PINEDA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.748.703 y V-3.472.083 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios ocho años y que les consta que invirtió en la construcción la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00), con dinero de su propio peculio.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, Únicamente sobre las bienhechurías construidas a favor del solicitante ciudadano ERNESTO MEJIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº v-2.727.756, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:30 A.M.
LA SECRETARIA