REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-005359
PARTES: CARLOS FELIPE TORTOLERO RAVELO y ALEXANDRA DE LA TRINIDAD ASCANIO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.941.229 y V-14.018.547 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ y ORLANDO JOSE RIVERO PEREZ , inscritos en el IPSA bajo los Nros 25.488 y 173.562 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos CARLOS FELIPE TORTOLERO RAVELO y ALEXANDRA DE LA TRINIDAD ASCANIO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.941.229 y V-14.018.547 respectivamente y debidamente asistidos de Abogados, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11 de julio de 2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao tal y como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 136, la referida Alcaldía y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Sucre Edificio Esperanza, Apartamento Nº 14 Chacao de esta ciudad de Caracas, y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos, y que se separaron de hecho en el mes de octubre de 2002, haciendo cada uno su propia vida hasta la presente fecha, por tal razón solicitamos la disolución de nuestro vinculo matrimonial.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 11 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2015, compareció el Abogado Orlando José Rivero Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.562 y consigno copias para la elaboración de la boleta de notificación.
En fecha 16 de julio de 2015, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos CARLOS FELIPE TORTOLERO RAVELO y ALEXANDRA DE LA TRINIDAD ASCANIO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.941.229 y V-14.018.547 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CARLOS FELIPE TORTOLERO RAVELO y ALEXANDRA DE LA TRINIDAD ASCANIO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.941.229 y V-14.018.547 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 11 de julio de 2002, por ante el por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 136, cursante a los folios 003 vto y 04 de la presente solicitud.
Notifíquese a Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,