REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: DAISMIN AYSMAR RAMIREZ OLIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.812
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: LUISA MONTILLA y PEDRO DECANIO DOMINGUEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15836 y 52.596 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE.
Vista la presente solicitud de proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los solicitantes antes identificados y debidamente asistidos, la cual fue asignada a este Juzgado para su conocimiento.
Alegan los apoderados de la parte actora que acuden por ante este Tribunal a los fines de solicitar la Homologación de la partición y liquidación de la comunidad de Gananciales surgidos del vinculo matrimonial disuelto con el ciudadano YHON EMERSON HERNANDEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.686.972, tal y como consta de sentencia de divorcio de fecha 03 de abril de 2012, emanada del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual se encuentra registrada en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de junio de 2014, bajo el Nº 15, folio 172 del tomo 13 del protocolo de transcripción del año 2014, alegan que en fecha 14 de enero de 2014, convinieron formalmente de mutuo acuerdo en liquidar la comunidad conyugal, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 04, Tomo 03, folios 12 al 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la copia de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se desprende que los ciudadanos YHON EMERSON HERNANDEZ ANGULO y DAISMIN AYSMAR RAMIREZ OLIVA, antes identificados, procrearon una (1) hija de nombre MELANIE STEFANNY HERNANDEZ RAMIREZ, que para el momento de introducir la demanda de divorcio contaba con doce (12) años de edad.
Así tenemos, por otro lado que la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma antes citada.
Por cuanto en la presente solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, se encuentra incluido una Adolescente de nombre MELANIE STEFANNY HERNANDEZ RAMIREZ , que para la presente fecha cuenta con quince (15) años y dado que el conocimiento de los asuntos en los cuales participen niños, niñas y adolescentes está atribuido a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, resulta forzoso para el Juez de este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y declina la competencia en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. y así se decide.
En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal Amigable, intentada por la ciudadana DAISMIN AYSMAR RAMIREZ OLIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.812, en razón de la materia.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,