ASUNTO Nº AP31-S-2015-000922

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ESCUELA COMUNITARIA LUISA GOITICOA, A.C., debidamente constituida ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 30 de agosto de 1996, bajo el Nº 6, Tomo 36 Protocolo Primero.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVON K. ALVES COELHO, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.133.
PARTE DEMANDADA: CATHERINE VANCE LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.281, en representación de la de una estudiante de cuarto grado de educación básica.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE HA CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista la presente solicitud de proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los solicitantes antes identificados y debidamente asistidos, la cual fue asignada a este Juzgado para su conocimiento.
Alegan los apoderados de la parte actora que acuden por ante este Tribunal a fin de demandar a la ciudadana CATHERINE VANCE LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.281, en su condición de representante e una estudiante de cuarto grado de Educación Básica en la Institución que representan y que cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por concepto de mensualidades vencidas de diciembre 2014 a julio de 2015 y alícuotas del mes de agosto 2015 a cancelar en los meses de octubre de 2014 a julio de 2015.
Arguyen que la ciudadana Catherine Vance Lucena, antes identificada, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.26.920,00) por concepto de mensualidades vencidas de diciembre de 2014 a julio de 2015, y que además debe pagar por concepto de alícuotas del mes de agost de 2015 a cancelar en los meses de octubre de 2014 a julio de 2015, lo cual asciende a la cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs.3.365,00), y los interese legales devengados calculados según lo dispuesto en elartículo 1.746 del Código Civil y 32 del manual de Convivencia de la Escuela Comunitaria Luisa Goiticoa, lo cual asciende a la cantidad de Trescientos dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.302,85), siendo el monto total adeudado la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.30.587,85), además de las cuotas que se sigan venciendo hasta el momento de la ejecución; así como el pago de las costas procesales.
Ahora bien, de la revisión efectuada tanto al libelo de la demanda como a la planilla de inscripción identificada como “E”, emanada de la Escuela Comunitaria Luisa Goiticoa, se desprende que en el presente caso, esta involucrada una niña de nombre EUCARIS LISSETTE LEWIS VANCE, de aproximadamente once (11) años de edad.
Así tenemos, por otro lado que la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma antes citada.
Por cuanto en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, se encuentra incluido una niña de nombre EUCARIS LISSETTE LEWIS VANCE, de aproximadamente once (11) años de edad y dado que el conocimiento de los asuntos en los cuales participen niños, niñas y adolescentes está atribuido a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, resulta forzoso para el Juez de este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la materia y declina la competencia en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. y así se decide.
En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de Cobro de Bolívares, intentada por la ESCUELA COMUNITARIA LUISA GOITICOA, A.C., debidamente constituida ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 30 de agosto de 1996, bajo el Nº 6, Tomo 36 Protocolo Primero, en razón de la materia.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,