REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-006330
PARTES: MARTHA CAROLINA GONZALEZ BRICEÑO y LUIS ALBERTO ALBORNOZ NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.335.555 y V- 19.938.237 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 144.600
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos, MARTHA CAROLINA GONZALEZ BRICEÑO y LUIS ALBERTO ALBORNOZ NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.335.555 y V- 19.938.237 respectivamente y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 08 de Diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 500, folio Nº 500, del libro de Registro Civil de Matrimonios del al año 2009, igualmente alegaron que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle los Mangos, 6ta Trasversal, Casa Nº 27-23, avenida Sucre, los Dos caminos, Parroquia Sucre, Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, Distrito capital, y que durante la unión conyugal no procreamos hijos, ní adquirieron bienes que fueran objeto de liquidación, y se separaron de hecho en el mes de mayo del año 2010, sin que hasta la presente fecha existiere entre ellos ninguna clase de vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de cinco (5) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 08 de Julio de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Julio de 2015, compareció la abogada MARITZA JOSEFINA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 144.228 y consignó las copias simples a los fines de su certificación y notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Julio de de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Agosto de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos, MARTHA CAROLINA GONZALEZ BRICEÑO y LUIS ALBERTO ALBORNOZ NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.335.555 y V- 19.938.237 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos MARTHA CAROLINA GONZALEZ BRICEÑOS y LUIS ALBERTO ALBORNOZ NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.335.555 y V- 19.938.237 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 08 de Diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Zamora del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 500, folio Nº 500 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2009, la cual cursa al folio 03 y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015) Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA