REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
SOLICITANTES: NELSON JESUS ORTEGA BOLIVAR Y EUNICE MARGARITA HURTADO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.528.839 y V-3.549.163, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nrº : 138.159.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-006225
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Quince (2015), mediante el cual los ciudadanos NELSON JESUS ORTEGA BOLIVAR Y EUNICE MARGARITA HURTADO DE ORTEGA, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MARIALIS MENESES REQUENA ante señalada, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 19 consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital,
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre, EUNEL JESUS ORTEGA HURTADO, MONICA EUNICE ORTEGA HURTADO, NELSON ALBERTO ORTEGA HURTADO Y CARLOS EDUARDO ORTEGA HURTADO, nacidos en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en Fechas, veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y cuatro (1974), Veintinueve (29) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), Once de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976) y Dieciséis (16) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), adujeron que adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal, conformado por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Guasdalitto, Apartamento Nº 4, ubicado en el piso 17 del Edificio Tucuragua Nº 61, Terraza C, Sector UD-4 Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el Conjunto Residencial Guasdalito, Apartamento Nº 04, Ubicado en el Piso 17 del Edificio Tucuragua Nº 61, Terraza C, Sector UD-4, Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, y que se encuentran separados de hecho desde el día Veinte (20) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015), comparece la ciudadana EUNICE MARGARITA HURTADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V-3.549.163, asistida por la abogada en ejercicio, MARIALIS MENESES REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V- 18.365.935, e inscrita en el Instituto de Prevision y Asistencia Social del Abogado bajo el Nº 138.159, mediante diligencia consignan copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos EUNEL JESUS ORTEGA HURTADO, MONICA EUNICE ORTEGA HURTADO, NELSON ALBERTO ORTEGA HURTADO Y CARLOS EDUARDO ORTEGA HURTADO, y los fotostatos a fines de que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. En esta misma fecha se libro boleta de citación a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo en fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), el abogado JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interno (ENCARGADO) de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló que se han cumplido con todos los requisitos legales y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº 19, fecha Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), expedida por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos NELSON JESUS ORTEGA BOLIVAR Y EUNICE MARGARITA HURTADO DE ORTEGA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Original y copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos que llevan por nombre, EUNEL JESUS ORTEGA HURTADO, MONICA EUNICE ORTEGA HURTADO, NELSON ALBERTO ORTEGA HURTADO Y CARLOS EDUARDO ORTEGA HURTADO, nacidos en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en Fechas, veintiuno (21) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y cuatro (1974), Veintinueve (29) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), Once de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976) y Dieciséis (16) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos NELSON JESUS ORTEGA BOLIVAR Y EUNICE MARGARITA HURTADO DE ORTEGA
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos EUNEL JESUS ORTEGA HURTADO, MONICA EUNICE ORTEGA HURTADO, NELSON ALBERTO ORTEGA HURTADO Y CARLOS EDUARDO ORTEGA HURTADO, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el día Veinte (20) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELSON JESUS ORTEGA BOLIVAR Y EUNICE MARGARITA HURTADO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.528.839 y V-3.549.163, respectivamente., en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 19, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital,
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. NELA PASQUALI VESPA
ELSECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2015-006225
NP/JG/ale*
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