REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: IGINIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.821.907.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.188.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-0007898
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana IGINIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.821.907, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.188, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 127 correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por la Prefectura del Departamento Libertador, Parroquia La Pastora, de fecha 06-05-1964, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto a su nombre transcribiéndose “VIRGINIA ALEJANDRINA LEZAMA” siendo lo correcto IGINIA LEZAMA, tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2, del Código Civil.
Por auto de fecha 30-09-14, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto donde insta a la solicitante a consignar su acta de nacimiento, a los fines de admitir la presente solicitud, posteriormente en fecha 04 de noviembre de 2014, compareció el abogado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.188, apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia consigno la partida de nacimiento solicitada.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2014, el referido Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de febrero de 2015, mediante diligencia el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.188, consigno la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 29 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos ZENAIDA RAMONA AZUAJE MUJICA y JOSE FERNANDO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.425.053 y V-11.561.220, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. En fecha 31 de julio de 2015, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2015, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2015, mediante oficio signado con el Nº 254-2015, emanado del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios Y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por instrucciones de la Rectoría Civil, acuerda la redistribución la presente solicitud correspondiéndole a este Tribunal.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez se avoca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 31 de julio de 2015, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha 14 de agosto de 2015, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la expedida por la Prefectura del Departamento Libertador, Parroquia La Pastora, bajo el Nº 127 del año 1964, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de la cédula de identidad de la ciudadana IGINIA LEZAMA.
Original de la partida de nacimiento de la ciudadana IGINIA LEZAMA, Nº 236, del año 1935, expedida por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de matrimonio del ciudadano que se cometió un error involuntario en cuanto cometió un error involuntario en cuanto a su nombre transcribiéndose “VIRGINIA ALEJANDRINA LEZAMA” siendo lo correcto IGINIA LEZAMA, tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2, del Código Civil. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 127, correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por, la Prefectura del Departamento Libertador, Parroquia La Pastora, de fecha 06-05-1964, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto a su nombre transcribiéndose “VIRGINIA ALEJANDRINA LEZAMA” siendo lo correcto IGINIA LEZAMA. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 8:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2014-007898
NPV/JG/rrj-.
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