REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTES: OSWALDO JESUS MUJICA NOGUERA, OSANA DEL CARMEN MUJICA NOGUERA Y OSWALDO ANIBAL MUJICA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.974.979, V- 10.867.003 y V- 14.787.645, respectivamente,

APODERADA JUDICIAL: ANA ESTHER NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:80.779

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-005939

Sentencia Definitiva



-I-
ANTECEDENTE

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA ESTHER NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.238.427, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.779, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos OSWALDO JESUS MUJICA NOGUERA, OSANA DEL CARMEN MUJICA NOGUERA Y OSWALDO ANIBAL MUJICA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.974.979, V- 10.867.003 y V- 14.787.645, respectivamente, por medio de la cual solicitan la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del de cujus, OSWALDO MANUEL MUJICA BELLO, expedida por ante el Registro Civil, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 339, del año Dos Mil Catorce (2014), inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario al omitir los nombres de los ciudadanos, OSWALDO ANIBAL MUJICA VELIZ, OSWALDO ENRIQUE MUJICA BRITO Y OSWALDO JAEM MUJICA BRITO.
Por auto de Primero (01) de Julio de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento y en está misma fecha se libró cartel de emplazamiento, igualmente se ordeno a los solicitantes presentar a tres personas que tengan conocimiento del asunto y den razón de sus dichos.
En Fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Quince (2015), comparece la abogada ANA ESTHER NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:80.779, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante diligencia consignan los fotostatos para que se libre la citación al Fiscal del Ministerio Publico, según lo acordado en auto de admisión dictado en fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Quince (2015), lo cual fue acordado en esa misma fecha.
En Fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Quince (2015), comparece la abogada ANA ESTHER NOGUERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.779, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual consignan la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias, en esa misma fecha el secretario deja constancia de haberse cumplido con la formalidad prevista en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015), se presentaron por ante este Juzgado en condición de testigo los ciudadanos THAIS ESPERANZA MELENDEZ MERCADO, RAFAEL EDMUNDO ECHEVERRIA IRIARTE Y ELVIA GUILLERMINA VILORIA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.071.787, V-3.143.326 y V-2.995.888, respectivamente, quienes fueron conteste en sus respuestas en cuanto al acta a rectificar.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio, de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal..
En fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), compareció el abogado JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (ENCARGADO) de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal, en la oportunidad para dictar su decisión, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO MANUEL MUJICA BELLO, expedida por ante el Registro Civil, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 339, del año Dos Mil Catorce (2014), éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias Certificada de las Actas Nacimientos de los Ciudadanos OSWALDO JESUS MUJICA NOGUERA, OSWALDO ENRIQUE MUJICA BRITO, OSWALDO JEAM MUJICA BRITO Y OSWALDO ANIBAL MUJICA VELIZ, nacidos en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.





II
MOTIVACION
Agotado el procedimiento aplicable en el caso de marras y en virtud de las pruebas presentadas por los solicitantes, considera quien suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, debe prosperar en derecho y al efecto deberá ordenarse que el acta en la cual se incurrió en errores materiales, sea modificada en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, se rectifica la partida de defunción del ciudadano “ OSWALDO MANUEL MUJICA BELLO” y se incluyan en la misma a los ciudadanos “OSWALDO ANIBAL VELIZ, OSWALDO ENRIQUE MUJICA BRITO Y OSWALDO JAEM MUJICA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Nº V-14.787.645, V-19.345.935, respectivamente, Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de esta sentenciadora la presente solicitud procedente en derecho y debe ser declarada con lugar;
Vista las deposiciones de los ciudadanos THAIS ESPERANZA MELENDEZ MERCADO, RAFAEL EDMUNDO ECHEVERRIA IRIARTE Y ELVIA GUILLERMINA VILORIA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.071.787, V-3.143.326 y V-2.995.888, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la por ante el Registro Civil, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 339, del año Dos Mil Catorce (2014), en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, se rectifica la partida de defunción del ciudadano “OSWALDO MANUEL MUJICA BELLO” y se incluyan en la misma a los ciudadanos “OSWALDO ANIBAL VELIZ, OSWALDO ENRIQUE MUJICA BRITO Y OSWALDO JAEM MUJICA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Nº V-14.787.645, V-19.345.935, respectivamente,”, ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación..
LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-S-2015-005939
NP/JG/alee