REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Asunto: AP31-V-2015-000898
Con vista a la anterior demanda presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO SALAS SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TATIANA KADUSZKIEWICZ DE JAKOWLEW, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.087.201, mediante la cual demanda por nulidad de asamblea, désele entrada y anótese en el libro respectivo, al respecto este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no indicó en el libelo de la demanda la identificación de la parte demandada, ni la pretensión de la demanda, ni los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, por lo que siendo estos motivos de una disposición expresa de la ley, tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 3º, 4º y 5º, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Y así se establece.-
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN



Exp: AP31-V-2015-000898
NPV/JG/je