REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de CONSTITUCIÓN DEL HOGAR presentada por la abogada AURA MARIELA PEÑA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.136, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO GONZÁLEZ y MARÍA YSABEL CABRERA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.788.696 y V-11.935.220, respectivamente, sobre inmueble constituido por: “Una vivienda que forma parte del Edificio denominado TITANO UNO, ubicado en la esquina formada por la Calle Segunda, la Avenida y la Calle Seis (6) de la Urbanización Montalbán, la Vega, Unidad Vecinal Nº tres (3), Jurisdicción de la Parroquia La Vega y Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, la Gran Caracas, distinguido con el número y letra 8-C, ubicado en el 8vo. piso, con un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (105,70), consta de las siguientes dependencias: sala con balcón y jardinería, comedor, dos (2) dormitorios y dos (2) baños, cocina-lavadero, esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Escalera y fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada principal del edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, apartamento Nº 8-B, ascensores y pasillo de circulación. A dicho apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el número y letra del apartamento, ubicado en la planta baja del Edificio. El referido apartamento le pertenece a los solicitantes según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, Caracas, bajo el Nº 45, folio 314, Protocolo Primero, Tomo 24, de fecha dos (02) de marzo de 1984.Y visto asimismo, que en el presente procedimiento se han cumplido con todas la formalidades tendentes para la CONSTITUCIÓN DEL HOGAR, a que hace referencia en el artículo 639 del Código Civil. De igual manera, en vista de que no se ha presentado oposición por interesado alguno, este Tribunal DECLARA HOGAR CONSTITUIDO, en los términos expuestos a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO GONZÁLEZ y MARÍA YSABEL CABRERA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.788.696 y V-11.935.220, respectivamente. En consecuencia, se ordena expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente declaratoria, a fin de de que los mismos sean Protocolizados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, y sean publicados por la prensa tres (3) veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la Jurisdicción, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos.- Cúmplase.- Se le advierte que mientras no se hayan cumplidos con todas estas formalidades, el Hogar no producirá los efectos que se le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de Noventa (90) días, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.
Igualmente, vista el contenido de la diligencia presentada en fecha 22-09-2015, por la abogada anteriormente mencionada, en cuanto a que se le expida copia certificada del expediente, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase por Secretaría un (01) juego de copia certificada solicitada, con inserción de la diligencia y del presente auto que las acuerda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil - Así decide.-
LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN









EXP. Nº AP31-S-2015-003386
NPV/JGF/je-.