REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2015
205° y 156°
PARTE AGRAVIADA: ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.911.297.
DEFENSOR PUBLICO: Abogado VICTOR HUGO GUEDEZ FORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 147.320, adscrito a la Defensoría Pública Cuarta con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar ante Órganos y Entes Administrativos Nacionales, Estadales y Municipales.
PARTE AGRAVIANTE: No consta en autos.
MOTIVO: HABEAS DATA
ASUNTO: AP31-O-2015-000019
DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el libelo de demanda por HABEAS DATA, interpuesta por el Abogado VICTOR HUGO GUEDEZ FORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 147.320, adscrito a la Defensoría Pública Cuarta con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.911.297, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 24 de septiembre de 2015, mediante la cual solicita se ordene ”la supresión y actualización” de la transcripción que aparece reseñada y publicada en la página de Internet www.decisionestsjregioncapital, específicamente en el folio Nº 3 Capitulo III, “De los hechos”, conforme consta en la decisión dictada por la Sala de Casación Penal, en fecha 17 de junio de 2014. A los efectos de proceder a su admisibilidad esta Juzgadora observa:
Vista la importancia del procedimiento de hábeas data como garante de los derechos a la privacidad e intimidad de toda persona, es pertinente acotar que su procedimiento se encuentra regido por lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.4863 de fecha 09-08-2010, la cual en sus artículos 167 y 169 prescribe:
Artículo 167: “Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad…El habeas data sólo podrá interponerse en caso que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.”
Artículo 169: “El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo…conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación” (Destacado del Tribunal).
De los anteriores preceptos legales (art. 167 y 169 LOTSJ), se desprende que para la admisión de la demanda de hábeas data debe presentarse obligatoriamente constancia de que el organismo agraviante no haya dado respuesta a la solicitud de modificación o supresión de datos del interesado, o medio de prueba veraz que evidencie la imposibilidad de presentar las resultas de las supuestas gestiones previas a la interposición de la acción objeto de estudio.
Tal requisito ha sido sostenido por la jurisprudencia, N° 1281, de 20 de junio de 2006,…la Sala Constitucional dispuso que…constituye un requisito de admisibilidad del habeas data, con cargo a la parte actora, la consignación del documento indispensable para la prueba de los hechos sobre los cuales se fundamente la pretensión. En el caso específico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como sujeto pasivo del habeas data, esta juzgadora determinó que la solicitud será admisible cuando, entre otros requisitos, el solicitante hubiere satisfecho el de la consignación, anexo al escrito continente de aquélla, “del dictamen expedido por el Cuerpo Investigativo Policial que resulta de la solicitud de exclusión de datos, en caso de que éste no satisfaga enteramente la solicitud del requirente”. …omissis…
De las precedentes consideraciones deriva la convicción de que el habeas data, que en este proceso se ha demandado, es inadmisible…” (Destacado del Juzgado).
Asimismo, se desprende de la resulta acompañada al escrito libelar por parte del agraviado, mediante la cual consignó comunicación dirigida por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia del Administrador de la Base de Datos, por parte del ciudadano RONALD BLANCO DUGARTE, en fecha 08 de junio de 2015, donde concluye que si el actor desea eliminar o modificar los documentos alojados en los servidores del TSJ, esa competencia es del Tribunal que generaron dicha sentencia, siendo que sus gestiones únicamente son conducentes para eliminar de los resultados de Búsqueda de Google.
Visto lo anterior, esta Juzgadora observa que, aún cuando el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS solicita se ordene ”la supresión y actualización” de la transcripción que aparece reseñada y publicada en la página de Internet www.decisionestsjregioncapital, específicamente en el folio Nº 3 Capitulo III, “De los hechos”, conforme consta en la decisión dictada por la Sala de Casación Penal, en fecha 17 de junio de 2014, el mismo no acompaño documento alguno que demuestre la negativa de parte de organismo agraviante, para que proceda la acción de Habeas Data.
En este sentido, se instó a la parte agraviada por parte de la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia del Administrador de la Base de Datos, a tramitar la supresión de datos; en el caso que nos ocupa por ante el Magistrado de la Sala de Casación Penal que dictó la sentencia en fecha 17 de junio de 2014, cosa que no hizo sino que se fue directamente a interponer un recurso de habeas datas, sin antes agotar un procedimiento administrativo previo por ante el organismo correspondiente.
Asimismo, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, no cumple con los requisitos del libelo de la demanda, en la cual se indicara con precisión la identificación de las partes y el carácter que tiene, en este caso la parte agraviada y quien es el presunto agraviante, a los fines de que este último presente el respectivo informe, tal como lo estipula el articulo 170 de la precitada Ley.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, identificado al principio del presente fallo, por no cumplir con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 167, 169 y 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo la tres de la tarde (03:00 pm) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 47 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/JesusG.
ASUNTO: AP31-O-2015-000019
|