REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de abril de 2016
Años 205° de la Independencia y 157 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad conyugal, intentada por AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Píritu e identificado con la cédula de identidad V 9.044.304 contra IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, también domiciliada en Píritu y titular de la cédula de identidad V 8.658.024, en decisión del 16 de febrero de 2016 se ordenó la partición en partes iguales, entre el demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN y la demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, sobre el siguiente bien:
Un inmueble, consistente en una casa, para habitación familiar, sobre un terreno municipal, ubicado en Píritu, en una extensión de terreno de quince metros de frente, por veinticinco de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 8; SUR: Con terreno municipal; ESTE: Con terreno municipal y OESTE: Con terreno municipal.
Además, se ordenó en la misma decisión, la continuación de la causa, en cuaderno separado, con respecto a la pretensión de partición del siguiente bien:
Un lote de terreno ubicado en la calle Juan Zavarce Barrio Pueblo Nuevo en Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Juan Zavarce; SUR: Solar y casa de Manuel Castillo; ESTE: Solar y casa de María Aguilar /Solar y casa de Rusfo Rivero; y OESTE: Solar y casa de Nohemi Barrios.
Luego de celebrado el acto de designación del partidor, comparecieron el 11 de abril de 2016, la profesional del derecho LISBELLA CARVAJAL RIVERO, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 96.103 en su carácter de apoderada del demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN y celebraron una transacción en los siguientes términos:
La profesional del derecho LISBELLA CARVAJAL RIVERO en su antedicho carácter de apoderada del demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN se comprometió en nombre de éste y dar por finalizado el presente proceso, a pagar a la demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), de la siguiente manera: 1) En el acto de celebración de la transacción, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), así: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mediante cheque número 73600081 del Banco Nacional de Crédito, girado contra la Cuenta Corriente 0191-0063-44-2163037022 y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mediante cheque número 58600115 del Banco Nacional de Crédito, girado contra la Cuenta Corriente 0191-0063-42-2163041332; 2) Pagar, para el día 26 de mayo de 2016, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00); 3) Para el 09 de Junio de 2016, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), monto este que incluye el saldo restante de lo acordado en el presente convenio, hasta la total y definitiva cancelación.
Luego las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la parte actora, daría derecho a la demandada a solicitar la ejecución inmediata sobre bienes propiedad del demandante, por la totalidad de la deuda contraída.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Aunque en el texto del acta de la transacción, no se expresa que las cantidades pagadas y las ofrecidas, es como pago del precio que por sus derechos sobre los inmuebles sobre los que se pretende la partición, le corresponden a la demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, quedando el demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN como propietario exclusivo de los mismos, este Tribunal, considerando que se expresa también en el mismo texto de la transacción, que se celebra para terminar el proceso, lo interpreta según lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, “in fine”, en el sentido de que es la intención de las partes, que las mencionadas cantidades es por el precio de tales derechos de la demandada, por sus derechos, quedando en consecuencia el actor AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN como único propietario de los inmuebles. Así se establece.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
La profesional del derecho LISBELLA CARVAJAL RIVERO, tiene conferidas por el demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN, expresas facultades para transigir, en el poder apud acta que confirió, el 25 de febrero de 2016, mientras que la demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS estaba asistida de abogado en el acto de la transacción.
El pretensión de partición de los inmuebles antes descritos, que integraban la comunidad de gananciales que existía entre el demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN y la demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS tiene carácter patrimonial, no interesa al orden público y es por lo tanto disponible por las partes, por lo que a la transacción que celebraron, se le debe impartir la homologación.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción, en los siguientes términos:
Por el precio de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) de los que tiene pagado el demandante, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), queda el demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Píritu e identificado con la cédula de identidad V 9.044.304, como único titular del siguiente inmueble y el siguiente derecho:
Un inmueble, consistente en una casa, para habitación familiar, sobre un terreno municipal, ubicado en Píritu, en una extensión de terreno de quince metros de frente, por veinticinco de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 8; SUR: Con terreno municipal; ESTE: Con terreno municipal y OESTE: Con terreno municipal.
El antedicho inmueble, era propiedad común del demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN y la demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, según documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Aragua, el 21 de enero de 2005, bajo el número 39, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, durante el mismo año.
Los derechos de AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN y de IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, sobre un lote de terreno ubicado en la calle Juan Zavarce Barrio Pueblo Nuevo en Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Juan Zavarce; SUR: Solar y casa de Manuel Castillo; ESTE: Solar y casa de María Aguilar /Solar y casa de Rusfo Rivero; y OESTE: Solar y casa de Nohemi Barrios.
Este lote de terreno fue adjudicado a IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS por la Municipalidad de Esteller del Estado Portuguesa, el 18 de enero de 2013, según constancia de la misma fecha, de la Sindicatura del mismo Municipio Esteller.
Queda el demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN obligado a pagar a la demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, el saldo del precio de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) de la siguiente manera:
A más tardar el 26 de mayo de 2016, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) y a más tardar el 09 de junio de 2016, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00).
En caso que el aquí demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN no cumpliera con el pago de las antedichas cantidades, perderá el beneficio del plazo y la aquí demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS podrá solicitar la ejecución de la obligación del demandante, por el saldo deudor.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López