REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas 6 de abril de 2016
205° y 157°

Expediente: Nº 4281-16.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación, interpuestos, todos el 19 de enero de 2016, por el abogado DAMIAN JESÚS CORREA VELÁSQUEZ, Fiscal Provisorio Octogésimo Segundo (82º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de la Sentencia, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra las decisiones dictadas el 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual; primera: REDIME la pena impuesta al ciudadano DANILO ALFONSO ANGULO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.106.876, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; la segunda; REDIME la pena impuesta al ciudadano FRANK ALBERTO SERRADA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.544.431, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; la tercera: REDIME la pena impuesta al ciudadano FERNANDO JAVIER MORA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.927, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; la cuarta: REDIME la pena impuesta al ciudadano JUAN CARLOS APOSTOL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.559.913, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES; la quinta: REDIME la pena impuesta al ciudadano CARLOS FELIPE COISCOU PRADA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.344.287, por un lapso se CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES; y la sexta: REDIME la pena impuesta al ciudadano ALIRIO JOSÉ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.843.885, por un lapso se CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; conforme a lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio.

El 1 de abril de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4281-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:




DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el abogado DAMIAN JESÚS CORREA VELÁSQUEZ, Fiscal Provisorio Octogésimo Segundo (82º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de la Sentencia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer los recursos de apelación que ha interpuesto, por ser el titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que los mismos fueron interpuestos en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se dejó constancia en el computo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, en la cual “…PRIMERO: Que desde el 12-01-2016 (sic)(exclusive) fecha en que el Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional (sic) con Competencia en Ejecución de Sentencia se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal el 19-01-2016(sic) (inclusive) fecha en la que fue presentado el (sic) recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles…” (Folio 200 del cuaderno de incidencia).

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que las seis decisiones dictadas el 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual REDIME la pena impuesta a los ciudadanos DANILO ALFONSO ANGULO URBINA, FRANK ALBERTO SERRADA, FERNANDO JAVIER MORA ZAMORA, JUAN CARLOS APOSTOL ROMERO, CARLOS FELIPE COISCOU PRADA, y ALIRIO JOSÉ CAMEJO; conforme a lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, al invocarse por parte del recurrente la causal prevista en numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constata esta Alzada que no se trata de decisiones irrecurribles o inimpugnables, por lo que, los recursos interpuestos deben ser declarados ADMISIBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LAS CONTESTACIÓNES

En lo que respecta a los escritos contentivos de las contestaciones a los recursos de apelación presentados, el primero: por la abogada JENNIFER MARIÑO GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 145.735, en su carácter de defensora privada del penado CARLOS FELIPE COISCOU PRADA; el segundo: por el abogado JOSE GREGORIO SERRADA MORENO, Inpreabogado 191329, en su carácter de defensor del ciudadano FERNANDO JAVIER MORA ZAMORA; el tercero: por el abogado RESTITUTO ANGULO, Inpreabogado 156.549, en su carácter de defensor del ciudadano DANILO ALFONSO ANGULO URBINA; y el cuarto: por el abogado ROBERTO TARICANI LOZADA, Inpreabogado 36.232, abogado defensor de los ciudadanos JUAN CARLOS APOSTOL ROMERO, ALIRIO JOSÉ CAMEJO y FRANK ALBERTO SERRADA; por cuanto fueron presentados en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley -folio 200 del cuaderno de incidencia-, y por las personas legitimadas, tal y como se dejó constancia en la NOTA SECRETARIAL, cursante al folio 207 de la compulsa, esta Sala los tomará en consideración a los fines de resolver los recursos planteados.


En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de los recursos de apelación interpuestos, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los seis recursos de apelación, interpuestos, todos el 19 de enero de 2016, por el abogado DAMIAN JESÚS CORREA VELÁSQUEZ, Fiscal Provisorio Octogésimo Segundo (82º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de la Sentencia, recurre contra las decisiones dictadas el 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual; primera: REDIME la pena impuesta al ciudadano DANILO ALFONSO ANGULO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.106.876, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; segunda; REDIME la pena impuesta al ciudadano FRANK ALBERTO SERRADA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.544.431, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; tercera: REDIME la pena impuesta al ciudadano FERNANDO JAVIER MORA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.927, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; cuarta: REDIME la pena impuesta al ciudadano JUAN CARLOS APOSTOL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.559.913, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES; quinta: REDIME la pena impuesta al ciudadano CARLOS FELIPE COISCOU PRADA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.344.287, por un lapso se CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES; y sexta: REDIME la pena impuesta al ciudadano ALIRIO JOSÉ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.843.885, por un lapso se CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; conforme a lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. En relación a los escritos de contestación presentados por las Defensas a los recursos de apelación; por cuanto los mismos fueron presentados de manera oportuna se tomaran en consideración a los fines de resolver los recursos planteados.

Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de abril del 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA




Asunto: Nº 4281-16
YYC/ZUC/LAT /EZ.