REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 28 de abril de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4373-16
En fecha 28 de marzo de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.427, en su carácter de defensora del ciudadano LOISER EDUARDO LÓPEZ CUENCA, titular de la cédula de identidad No. V-24.862.073, fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2016, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 28 de marzo de 2016, esta Sala bajo el oficio Nº 283-16 remitió el presente cuaderno de apelación al Juzgado A quo, a los fines de que fuera subsanado; siendo recibido en fecha 29/03/2016, bajo el oficio Nº 335-16 (Nomenclatura de la Instancia).
De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que la ciudadana INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.427, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa al folio 35 del cuaderno de apelación, acta de designación, aceptación y juramentación.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 26/02/2016, contra la decisión dictada el 20/02/2016, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 55 y 56 del cuaderno de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: Lunes 22/02/2016, Martes 23/02/2016, Miércoles 24/02/2016, Jueves 25/02/2016 y Viernes 26/02/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.
De igual forma, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 1/03/2016, siendo recibida en fecha 10/03/2016 (folio 45 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 14/03/2016, consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 55 y 56 del cuaderno de incidencia, transcurrieron dos (02) días de Despacho, los cuales fueron: Viernes 11/03/2016 y Lunes 14/03/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
III
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito recursivo está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2016, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano LOISER EDUARDO LÓPEZ CUENCA, titular de la cédula de identidad No. V-24.862.073, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por último, evidencia esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos, lo ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por la ciudadana INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.427, en su carácter de defensora del ciudadano LOISER EDUARDO LÓPEZ CUENCA, titular de la cédula de identidad No. V-24.862.073, fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2016, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.427, en su carácter de defensora del ciudadano LOISER EDUARDO LÓPEZ CUENCA, titular de la cédula de identidad No. V-24.862.073, fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2016, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10Aa-4373-16
VJVO/RHT/BSM/GVCB/ro.-