REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 28 de abril de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4375-16
En fecha 1 de abril de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.582, en su carácter de defensor del ciudadano KELVIN GREGORIO CARRILLO MERIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-25.561.334, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE Nulidad Absoluta interpuesta en fecha: 28-01-2016 por el ciudadano: HUGO CONTRERAS, abogado en ejercicio, defensor privado del ciudadano: KELVIN GREGORIO CARRILLO, quien solicitaba que se declarara la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público y se reponga la cusa al estado en que la representación de la Fiscalía realice una nueva imputación por el delito por el cual lo acusó para que esa defensa pudiera ejercer el derecho Constitucional a la Defensa que ampara a su Defendido...”.
De esta manera, y a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que el ciudadano JULIO ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.582, en su carácter de defensor del ciudadano KELVIN GREGORIO CARRILLO MERIÑO, el cual posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto cursa en las actuaciones, específicamente en el folio 49 de la pieza I del expediente original, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, en cuanto a la tempestividad o no del recurso de apelación planteado, esta Sala observa que el recurrente, peticiona en la audiencia de apertura del juicio oral y público de fecha 28/01/2016, y al finalizar la misma el Juez de Instancia decidió en relación a tal solicitud que se pronunciaría en la audiencia de continuación del juicio oral y público fijada para el 22/02/2016; en dicha audiencia dictó su fallo quedando las partes notificadas, tal como se desprende de los folios 7 al 12 del cuaderno de incidencia y los folios 135 al 140 de la pieza II del expediente, y presentó el recurso de impugnación en fecha 25/02/2016, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 29 del cuaderno de apelación, el cual presenta error material al computar hasta el día 29/02/2016, se evidencia que transcurrieron tres (03) días de despacho, los cuales fueron: Martes 23/02/2016, Miércoles 24/02/2016 y Jueves 25/02/2016; motivo por el cual esta Alzada considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestiva.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A quo emplazó al Fiscal Centésimo Quincuagésimo Tercero (153º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25/02/2016 siendo recibida en fecha 11/03/2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 16/03/2016 consignó escrito de contestación al recurso de apelación, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 29 del cuaderno de incidencia, el cual señala que transcurrieron tres (03) días de despacho, discriminados de la manera siguiente: Lunes 14/03/2016, Martes 15/03/2016 y Miércoles 16/03/2016; motivo por el cual esta Alzada considera que el referido escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
III
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido con el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE Nulidad Absoluta interpuesta en fecha: 28-01-2016 por el ciudadano: HUGO CONTRERAS, abogado en ejercicio, defensor privado del ciudadano: KELVIN GREGORIO CARRILLO, quien solicitaba que se declarara la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público y se reponga la cusa al estado en que la representación de la Fiscalía realice una nueva imputación por el delito por el cual lo acusó para que esa defensa pudiera ejercer el derecho Constitucional a la Defensa que ampara a su Defendido...”.
Ahora bien, observa la Sala que la invocación del numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ajusta a la realidad, por lo que la decisión es recurrible a tenor del numeral 5 del citado artículo, razón por la cual, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por último, observa esta Alzada que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.582, en su carácter de defensor del ciudadano KELVIN GREGORIO CARRILLO MERIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-25.561.334, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE Nulidad Absoluta interpuesta en fecha: 28-01-2016 por el ciudadano: HUGO CONTRERAS, abogado en ejercicio, defensor privado del ciudadano: KELVIN GREGORIO CARRILLO, quien solicitaba que se declarara la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público y se reponga la cusa al estado en que la representación de la Fiscalía realice una nueva imputación por el delito por el cual lo acusó para que esa defensa pudiera ejercer el derecho Constitucional a la Defensa que ampara a su Defendido...”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestivo. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.582, en su carácter de defensor del ciudadano KELVIN GREGORIO CARRILLO MERIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-25.561.334, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE Nulidad Absoluta interpuesta en fecha: 28-01-2016 por el ciudadano: HUGO CONTRERAS, abogado en ejercicio, defensor privado del ciudadano: KELVIN GREGORIO CARRILLO, quien solicitaba que se declarara la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público y se reponga la cusa al estado en que la representación de la Fiscalía realice una nueva imputación por el delito por el cual lo acusó para que esa defensa pudiera ejercer el derecho Constitucional a la Defensa que ampara a su Defendido...”. Así mismo, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10Aa-4375-16
SA/BSM/RHT/GVCB/ro