REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
204 ° y 155 °

Caracas, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Exp Nº AP21-R-2016-000101

PARTE ACCIONANTE: ERICK DAVID JEAN MORENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.374.783.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN y MERCEDES MILLAN, abogados en el libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.127 y 42.227 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. PA-0573-13, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE SUR).
APODERADOS JUDICIALES: ALEIDA GUTIERREZ VARGAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 154.608 en representación de LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ABOGADO JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 58.165, en representación del Ministerio Público.
TERCERO INTERESADO: CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 17 de agosto de 2009, bajo el número 43, Tomo 69-A, modificado su documento constitutivo estatutario según asiento de la misma Oficina de Registro, anotado bajo el N° 8, tomo 181-A Mercantil VII, de fecha 17 de octubre de 2013.
APODERADOS JUDICIALES: CARLA ROJAS, LUCERO VALCARCEL RONDON, SOLANGE ESTHER ROJAS MARQUEZ, MARIA GABRIELA KAMEL VALCARCEL, ALFREDO JOSE MARIN, LUIS ALEJANDRO PORTTO LEYZEAGA, NATHALY RODRIGUEZ RANGEL, PABLO MANUEL MARTINEZ MUNDARAIN, ZOILA MARIA VELANDIA MURZIA, MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA, ALIDA YOLIMA BORGES DE ZAPATA y BARBARA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR, abogados en el libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.730, 24.024, 128.570, 164.660, 150.489, 14.360, 93.577, 108.278, 188.187, 145.752, 231.712 y 117.240 respectivamente.-

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fechas veintisiete (27) de enero y veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), acumulados en la presente causa, por la Abogado ROSA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.127, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado 7º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 09 de marzo de 2016, se distribuyó el expediente; el 14 de marzo de 2016 se dio por recibido, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 14 de marzo de 2016, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31, viernes 01 y lunes 04 de abril de 2016

El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en las diligencias de apelación de fecha 27 de enero de 2016 y 22 de febrero de 2016, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fechas veintisiete (27) de enero y veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), acumulados en la presente causa, por la Abogado ROSA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.127, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado 7º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de abril de 2016. Años: 206º y 157º.

DIOS Y FEDERACIÓN
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
Exp. AP21-R-2016-000101