REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2011-000544.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana ANA TERESA ORTIZ RICO, titular de la cédula de identidad núm. 12.563.131, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Nergan A. Perez B. y Rosa Y. González E., contra la sociedad mercantil denominada: “C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2008, bajo el n° 18, tomo 70-A-PRO, representada por los abogados: Daniel Zaibert, Roxana Medina, María Flores y Julieta Ramos, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 15 al 18 y 97-101 de la 1ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-




DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana ANA TERESA ORTIZ RICO contra la entidad de trabajo denominada: “C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO

En la misma fecha, siendo las tres horas con quince minutos de la tarde (03:15 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
__________________
OSCAR CASTILLO

ASUNTO: AP21-L-2011-000544.-
2 PIEZAS Y 1 CUADERNO SEPARADO SIGNADO AH22-X-2014-000056.-
CJPA/RM.-