REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003673
PARTE ACTORA: FELIX RICARDO TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENESIS ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MONLOSA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELYS MUNDARAIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 06 de abril de 2016, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados GENESIS ALVAREZ y EUGENIO GAMBOA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 215.110 y 71.212, respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano FELIX RICARDO TOVAR, y la abogada ELYS MUNDARAIN, inscrita en el IPSA bajo el No. 78.805, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES MONLOSA C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 209.354,67), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos y otros ya han sido cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada, cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 193.733,87), el cual se cancela de la siguiente manera, la cantidad de BS: 163.235,30, que se cancela en este acto a favor del demandante, ciudadano FELIX RICARDO TOVAR, a través de cheque propiedad de la empresa, signado con el No. 07002556, girado contra el BANCO DEL TESORO, y el monto de BS: 30.498,53, que se encuentra depositado a través de Ofrecimiento de Pago que cursa por ante el Tribunal Quinto (5toº) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, signado con el No. T5 – 5424 – 13, que forma parte del presente acuerdo dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago mi representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda ni de la relación de trabajo que existió entre ellos. En este estado la representación judicial de la parte actora, manifiestan que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en el presente juicio, ni diferencia alguna con ocasión a la relación de trabajo que los unió, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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