REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000329
PARTE ACTORA: JORGENIS ALVIAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FRAMA 2008, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ANTONIO LAGOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de abril de 2016, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGENIS ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad No. 20.826, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado NOLAN DAVID FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 187.820 y el ciudadano CARLOS ERNESTO KOLSTER, titular de la cédula de identidad No. 18.535.113, con el carácter de DIRECTOR, de la empresa demandada, CORPORACION FRAMA 2008, C.A., debidamente asistido por el abogado CHARLES ALEXANDER SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 123.057, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS: 345.712,62), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada, cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 180.000,00), el cual se propone cancelar en un solo pago, para el día MARTES 12 DE ABRIL DE 2016 A LAS 9:30 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual se realizará a través de cheque de gerencia, a favor del demandante JORGENIS ADRIAN ALVIAREZ CAMACHO, dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago mi representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni por cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda, ni con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado la parte actora y su apoderado judicial manifiestan que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en el presente juicio, ni diferencia alguna con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el referido pago.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE