REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2014-004900
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA MANDALAS C.A
PARTE OFERIDA: NIXON FARIAS.

Por cuanto en fecha 20 de mayo del año 2015, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº CJ-15-1436, de fecha 20 de mayo del año 2015; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 14-01-2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta de pago incoada por la parte oferente CONSTRUCTORA MANDALAS C.A, a favor de la parte oferida ciudadano NIXON FARIAS, titular de la cédula de identidad V- 15.373.542. Asimismo, se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el asunto. Líbrese boleta. Se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta falla por lo que esta actuación será llevada de forma Manual quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado.

La Jueza,

Abg. Lilia Nohemi Zoriano Trejo


La Secretaria,

Abg. Corina Guerra
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Corina Guerra