REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000751

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 05 de abril de 2016, por la abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ABBOTT LABORATORIES, C.A., y por la ciudadana MARÍA DEL PILAR PRESA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.532, debidamente asistida por el abogada, JOANNA CAPUANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.529, mediante el cual la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 2.554.930,07; cancelando a la presentación del escrito transaccional, la cantidad de Bs. 2.082.430,07, mediante cheque, signado con el N° 77057208, girado contra la cuenta N° 010501938121930557208, del Banco Mercantil, de fecha 30 de marzo de 2016, a favor de la parte actora, quien recibe a su más cabal y entera satisfacción; y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 472.500,00, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firme la homologación que este Juzgado le imparta al acuerdo, mediante depósito o transferencia a una cuenta bancaria que la demandante indique a la demandada, en los términos señalados en la cláusula tercera del escrito; manifestando que con la suma total y la resultante suma neta se transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por la demandante en su libelo; confiriéndole ésta última un finiquito total y absoluto a la demandada y a las personas relacionadas; en consecuencia, este Juzgado, visto que la transacción celebrada y presentada por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadana MARÍA DEL PILAR PRESA MUÑOZ y la parte demandada, ABBOTT LABORATORIES, C.A.. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos comprobante de la transferencia bancaria realizada por concepto del saldo restante acordado. Y así se establece.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS