ACTA

ASUNTO: AP21-L-2015-003711
PARTE ACTORA: GLADYS GRACIELA ALVAREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO NARVAEZ y MARÍA SARABIA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A. y ASOCIACIÓN CIVIL EL PORVENIR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONDOMINIO ARVERGAR: RUDYS PIÑANGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL EL PORVENIR: GUILLERMO USECHE
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, 14 de abril de 2016, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado la ciudadana GLADYS GRACIELA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.867.769, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por los abogados JULIO NARVAEZ y MARÍA SARABIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.592 y 42.704, las ciudadanas ZAIDA DEL CARMEN HERRERA y ELAINE ROSA BASABE, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.566.452 y V-5.053.769, en su carácter de Segunda Vicepresidenta y Presidenta de LA ASOCIACIÓN CIVIL EL PORVENIR, debidamente asistidas por el abogado GUILLERMO USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.086, y el abogado RUDYS PIÑANGO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.869, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A., no siendo la oportunidad prevista por este Juzgado para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia, pero por cuanto han llegado a un acuerdo, solicitan a este Juzgado la apertura del acto en el día de hoy; en consecuencia este Juzgado vista la solicitud realizada por las partes, apertura el acto en el día de hoy, siendo las 11:30 a.m.; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toman la palabra ZAIDA DEL CARMEN HERRERA y ELAINE ROSA BASABE, en su carácter de Segunda Vicepresidenta y Presidenta de LA ASOCIACIÓN CIVIL EL PORVENIR, debidamente asistidas por el abogado GUILLERMO USECHE, plenamente identificados, y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de nuestra representada pagamos en este acto a la parte actora, ciudadana GLADYS GRACIELA ALVAREZ, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 476.778,05), mediante Cheque de Gerencia N° 66030574, girado contra la cuenta N° 0105-0638-72-2638030574, del Banco Mercantil, de fecha 04 de abril de 2016; la cual comprende los siguientes conceptos: pago de salarios caídos, bono de alimentación, bono vacacional, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, antigüedad, días adicionales por cada año, intereses de prestaciones sociales, indemnización y demás pasivos laborales desde el día quince (15) de Octubre de 2011, fecha del inicio de sus labores hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2015, en el cual cesó sus funciones en la Asociación Civil ut supra como trabajadora residencial, dicha liquidación se encuentra fundamentada según lo establecido en los artículos 92, 131, 140, 142, 143, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, es todo. En este estado toma la palabra el abogado, RUDYS PIÑANGO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A., y expone: La ciudadana, GLADYS GRACIELA ALVAREZ, manifestó que comenzó a prestar servicios para la empresa "CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A.", en calidad de TRABAJADORA RESIDENCIAL, el día 02 de diciembre de 2.008, desempeñando las labores en el Edificio EL PORVENIR, el cual está ubicado entre las esquinas Chimborazo y Porvenir, de la Parroquia La Candelaria, de esta ciudad de Caracas, y por cuanto a su decir, por razones de índole personal, se le hacía imposible la continuación de la relación de trabajo, decidió terminar la misma y a esos efectos procedió libremente y sin presión alguna a presentar su carta de RENUNCIA de manera irrevocable, y como consecuencia de ello terminó la relación laboral el día 30 de septiembre de 2.011, pero con la particularidad de que por decisión expresa de los encargados del manejo y administración del mencionado edificio y posteriormente de la ASOCIACIÓN CIVIL EDIFICIO EL PORVENIR A.C., creada mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 11 de noviembre de 2.011, quienes fungieron como patrono hasta la presente fecha, continuó prestando sus servicios para el edificio. Y por problemas surgidos a lo largo de la relación laboral, se vio en la imperiosa necesidad de acudir por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, Municipio Libertador, a los fines de solicitar calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, cuyo procedimiento fue tramitado y sustanciado por ante ese ente administrativo y el cual culminó con el decreto de reincorporación a sus labores y el pago de los correspondientes salarios caídos, según se evidencia de expediente, y por cuanto no fue posible un arreglo satisfactorio que pusiera fin a la controversia surgida con ocasión de la relación laboral, se vio igualmente en la necesidad de acudir por ante los órganos jurisdiccionales, esto es, Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a demandar los conceptos laborales que se le adeudan, procedimiento que cursa en expediente signado con el Nº AP21-L-2015-003711. Cabe destacar que tanto en el procedimiento Administrativo mencionado, como en el que cursa por ante los organismos jurisdiccionales se encuentran demandados ambos patronos, es decir, mi representada CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A., y la ASOCIACIÓN CIVIL, EDIFICIO EL PORVENIR A.C., pero es preciso aclarar que la terminación de la relación con mí representada totalmente ajustada a derecho, fue de manera voluntaria, mediante al figura de la renuncia, y que en ningún momento fue notificada o tuvo conocimiento del procedimiento Administrativo ventilado por ante la mencionada Inspectoría del Trabajo, por lo que mal pudo haber ejercido defensa o recurso alguno contra el mismo; no obstante lo anterior, y aún cuando en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, se le canceló todos los conceptos laborales derivados de la misma, pero de una profunda revisión con los apoderados judiciales de la parte actora, se determinó que existe una diferencia a favor de la parte actora de la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), básicamente en el pago de salario, relacionado con deducción por concepto de vivienda, intereses y otros conceptos laborales, la cual se reconoce en este acto, y cancela a la parte actora, mediante cheque N° 91-71187378, girado contra la cuenta N°0151-0049-47-4449082611, del Banco Fondo Común, Banco Universal, de fecha 5 de abril de 2016, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, ciudadana, GLADYS GRACIELA ALVAREZ, debidamente representado por los abogados JULIO NARVAEZ y MARÍA SARABIA, plenamente identificados y exponen: Aceptamos las cantidades canceladas en este acto por las empresas demandadas, a mi entera y cabal satisfacción; y asimismo manifiesto que con las cantidades señaladas nada quedan a deberme por los conceptos reclamados en el libelo, ni por ningún otro concepto, derecho, diferencia o cantidad relacionada con la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, o disposiciones contractuales relativas al contrato individual de trabajo, con motivo de la relación laboral que sostuve con ambos patronos; otorgándoles el más formal y amplio finiquito de Ley, el cual declaro que suscribo libre de toda coacción y apremio en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, por lo cual manifiesto mi total conformidad con todo lo aquí contenido, es todo. Este Juzgado vistas las exposiciones que anteceden, y por cuanto la mediación ha sido positiva, y el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

ZAIDA DEL CARMEN HERRERA Y ELAINE ROSA BASABE,
Segunda Vicepresidenta y Presidenta de LA ASOCIACIÓN CIVIL EL PORVENIR, respectivamente; y SU ABOGADO ASISTENTE, GUILLERMO USECHE

APODERADO JUDICIAL DE CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A.