REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Expediente N°: AP21-L-2016-000611
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS OCANTE
PARTE DEMANDADA: ABBOT LABORATORIES, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 01 de marzo de 2016, contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano JUAN OCANTE, titular de la cédula de identidad N° 10.518.439, asistido por el abogado DOMINGO PISCITELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.502, contra ABBOTT LABORATORIES, C.A, por cobro de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 07 de marzo de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada, librándose a tal efecto el correspondiente cartel de notificación, el Alguacil del tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada en fecha 14 de marzo de 2016.

En fecha 31 de marzo de 2016, compareció ante este Tribunal, la ciudadana MARIA PULIDO, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.725, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, conforme poder agregado a los autos y el ciudadano JUAN OCANTE, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por el abogado MIGUEL BASILE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.989, a los fines de presentar escrito transaccional, mediante el cual ambas partes de común acuerdo suscriben dejando establecido los parámetros para el pago de la totalidad de la prestaciones sociales y demás conceptos laborales durante el tiempo de servicio prestado desde 02 de febrero de 2009 hasta el 29 de febrero de 2016 en el cargo de Representante de ventas.

En fecha 05 de abril de 2016, este Juzgado una vez revisado el escrito, constata que el abogado que asiste a la parte actora en la suscripción de la transacción es otro profesional del derecho distinto al que inicialmente le había otorgado poder conjuntamente con la demanda, por lo que solicito se aclare dicha circunstancia.

En fecha 12 de abril de 2016, comparece la abogada FRANCIA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 219.438 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de indicar los motivos de la imposibilidad de asistir a la Jurisdicción Laboral el día de la presentación del escrito transaccional, por lo que previa reunión del trabajador acordaron que sea asistido por otro profesional sin inconvenientes para las partes, por lo que solicita la Homologación.

Examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que efectivamente las partes comparecen en fecha 31 de marzo de 2016 por ante esta Jurisdicción laboral, y presentan el escrito de transacción arriba referido, con el animo de dar por terminado el presente procedimiento y solucionar de manera definitiva lo planteado por la parte actora en su demanda, por lo que luego del análisis de los aspectos planteados y ampliamente esgrimidos logran finalmente estar de acuerdo con el pago de las beneficios laborales por el tiempo efectivamente prestado, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) tal y como se evidencia de cuadro que contiene la discriminación de los conceptos y los montos calculados; en consecuencia, este Tribunal constata que las partes se encuentran en plena capacidad jurídica para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trata de materia que no están prohibidas las transacciones, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte la respectiva Homologación con efectos de cosa Juzgada, a la transacción suscrita por la partes de manera voluntaria.
Asimismo, se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso de ley a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y el archivo definitivo del mismo. Es Todo.
LA JUEZA
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.

La Secretaria
Sirley Bracho.-