REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2016
205º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-000092

Parte demandante: Anderson Belisario Terán Puentes
Apoderado judicial del demandante: Pedro Francisco Laprea y Francisco Laprea
Parte demandada: Sanitas Ocupacional S.A
Apoderado judicial de la demandada: Paola Sciacca y Merle Ángel
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, martes 05 de abril de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Pedro Francisco Laprea, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También comparecieron las abogadas Paola Sciacca y Merle Ángel, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 218.240 y 97.303, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los solos fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar un litigio, ofrecemos en este acto al ciudadano Anderson Belisario Terán Puentes, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 233.000,00), mediante dos cheques por la cantidad de Bs. 116.500,00, cada uno, a nombre del demandante, que se entregará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; que comprende un arreglo sobre todos los conceptos reclamados y discutidos por el demandante, a pesar de su improcedencia jurídica, tales como: prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, utilidades, indemnización por despido, régimen prestaciones de empleo, reintegro régimen prestacional de vivienda, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial del demandante expone: En nombre de mi representado y a los fines de evitar un litigio, acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, en el entendido que reconocemos la inexistencia de vínculo laboral alguno con la demandada, siendo éste uno de naturaleza comercial-mercantil como profesional independiente y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho Angarita



Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderadas judiciales de la parte demandada