ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000615
PARTE ACTORA: MARCEL ANDRE JIMENEZ MINGUETT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIA ROJAS MARIÑO, DOMINGO ANTONIO PISCITELLI NEVOLA, JUAN ANDRES KRUMINS, ANDRES ORTEGA
PARTE DEMANDADA: “ABBOTT LABORATORIES, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA PULIDO y Carolina Bello
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de abril de 2016, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MARCEL ANDRE JIMENEZ MINGUETT, titular de la cédula de identidad N° 14.659.097, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano ANDRES ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.461.580, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 130.596, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana CAROLINA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 14.989.376, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 118.271, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “ABBOTT LABORATORIES, C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil), basado en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero (1°) de marzo de 2016, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el veintidós (22) de Septiembre de 2008.
Que en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, EL TRABAJADOR presentó su renuncia a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengó un salario básico mensual de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.725,00), un salario normal promedio de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (BS. 27.366,73) y un salario integral promedio durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de su renuncia de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (BS. 45.933,65).
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 357.529,66), por concepto de Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido de Septiembre de 2008 a Febrero de 2016.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 428.882,09), por concepto de Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido de Septiembre de 2008 a Febrero de 2016.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (BS. 139.190,23) por concepto de Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, correspondientes a los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 263.860,89) por concepto de Bono Vacacional no cancelado, correspondientes a los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 49/100 (BS. 811.877,49) por concepto de Utilidades, correspondientes a los años 2008, 2009, 2010,2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y el fraccionado del año 2016.
Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de DOS MILLONES UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.001.342,52) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria, y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por Prestaciones Sociales y beneficios laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma. LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo que inicio el veintidós (22) de septiembre de 2008 y al finalizar la misma por su renuncia (el 29 de febrero de 2016), le pagó al TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, calculados con el salario normal e integral efectivamente devengados por EL TRABAJADOR para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto y, en consecuencia, no se le adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, comisiones e incentivos generados durante la relación de trabajo y las horas extraordinarias laboradas, así como su incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, y demás beneficios laborales. Igualmente señala que EL TRABAJADOR disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a la misma.
TERCERO: Sin menoscabo de lo expuesto y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que han dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN CIEN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.100.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los derechos y beneficios reclamados (o no) en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas o no disfrutadas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales anuales y fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la Seguridad Social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículo o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran; y se describe en:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
DIARIO
Garantía de Prestaciones Sociales - Art. 142 LOTTT 388.125,78
Fracción Trimestre Fideicomiso Febrero /16 7.655,61
Utilidades Fraccionadas 2016 19.088,80
Vacaciones Vencidas 4,22 1.101,32 4.647,58
Días adicionales por cada día feriado o asueto (Cláusula 25, literal C). 2 1.101,32 2.202,64
Bono vacacional Fraccionado 2016-2017 6,50 1.101,32 7.158,59
Descansos y feriados incluidos en vacaciones vencidas (Art. 95 RLOT). 2 1.101,32 2.202,64
Pago Transaccional acordado entre las Partes para dirimir las diferencias 1.084.597,07
TOTAL ASIGNACIONES 1.515.678,70
DEDUCCIONES
FAOV 1% 162,11
INCES 0,50% 95,44
ISLR 3,90% 1.376,71
Seguro de Vehículo Prorrata 6.918,65
Fondo Fijo 19.000,00
TOTAL DEDUCCIONES 27.552,92
Menos: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (acreditada en Fideicomiso en el Banco Provincial a favor del empleado)
388.125,78
NETO A PAGAR 1.100.000,00
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, acepta expresamente a su entera y cabal satisfacción la suma de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.100.000,00), que se pagarán en los términos que se especifican a continuación: (a) en el presente acto un primer pago, mediante cheque Nº 00514101, de fecha quince (15) de marzo de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARCEL ANDRE JIMÉNEZ MINGUETT, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 550.000,00), dejándose constancia mediante la consignación en copia simple del cheque señalado debidamente firmado en señal de recepción por EL TRABAJADOR; y, (b) un segundo y último pago a solicitud del TRABAJADOR, tal y como se evidencia de carta dirigida a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se consigna en este acto, ABBOTT LABORATORIES, C. A. efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, una transferencia bancaria entre cuentas en el extranjero a favor del TRABAJADOR a su cuenta Nº 898079405686 de Bank Of América a su nombre y por el saldo restante, tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente en Venezuela para la fecha de su egreso, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del soporte de la misma una vez realizada y a los únicos efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela y los Convenios Cambiarios 27 y 28 publicados en la Gaceta Oficial N°40.368 del 10 de marzo de 2014 y N°40.387 del 4 de abril de 2014, respectivamente, en consonancia con la Sentencia N° 322 del 20-05.2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MISTICCHIO (Caso Chevron Texaco). Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con el TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-.
De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por el TRABAJADOR transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte del TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, asumiendo cada parte los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral iniciada desde el veintidós (22) de septiembre de 2008 y finalizada voluntariamente el veintinueve (29) de febrero de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente, señala EL TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR declara que conoce el texto íntegro de la presente transacción, que fue debidamente instruida sobre el alcance de la misma, que el abogado que la asiste en este acto es de su confianza y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento.
OCTAVO: EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, y ordene el archivo definitivo del presente expediente. Así mismo, por ante la URDD se dejará constancia mediante diligencia de la transferencia bancaria. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y conforme al artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela y los Convenios Cambiarios 27 y 28 publicados en la Gaceta Oficial N°40.368 del 10 de marzo de 2014 y N°40.387 del 4 de abril de 2014, respectivamente, en consonancia con la Sentencia N° 322 del 20-05.2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MISTICCHIO (Caso Chevron Texaco) da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el término del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
|