ACTA
ASUNTO: AP21-L-2015-03794
En el día de hoy, 20 de abril de 2016 siendo las 10:30 am día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, abogados en ejercicio FERNANDO DE LUCAS y JUAN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.228 y 27.398 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar en este mismo acto, la cantidad de Bs 60.000,oo para la ciudadana FRANDY MEDINA y la cantidad de Bs. 80.000,oo para la ciudadana EDITH MEDINA monto éstos que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, sin cancelar la indemnización por despido en virtud que no existió el referido despido. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos y manifiesta no tener mas nada que reclamar por pasivos laborales, por lo que el apoderado de las demandantes, recibe en este acto dos cheques identificados de la siguiente manera: 1.- cheque de esta misma fecha librados contra Bancaribe de la cuenta corriente número 0114-0165-18-1650071251 a nombre de a ciudadana FRANDY MEDINA por la cantidad de Bs.60.000,oo y 2.- cheque de esta misma fecha librados contra Bancaribe de la cuenta corriente número 0114-0165-18-1650071251 a nombre de a ciudadana EDITH MEDINA , por la cantidad de bs. 80.000,oo. Este Tribunal declara que mediante el presente acuerdo no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de las trabajadoras, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se procede a la devolución de las pruebas de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. E todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte actora
Parte demandada
La Secretaria
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