ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003360
PARTE ACTORA: HUBER LEONARDO VASQUEZ MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES
PARTE DEMANDADA: EL RANCHO TRANQUILINO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CASTILLO y ELISSETH DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de abril de 2016 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio JUAN REYES, MARIA CASTILLO y ELISSETH DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.506, 16.168 y 123.529 respectivamente; actuando el primero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y las dos últimas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar en este mismo acto, la cantidad de Bs. 160.000,oo monto éste que cubre los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionado, horas extras, jornada nocturna, cesta ticket, días de descanso y feriado. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos; por lo que recibe en este acto dos cheques identificados de la siguiente manera: a.- Cheque contra el Banco Provincial, de fecha 1 de abril de 2016 por la cantidad de Bs.112.000,oo a nombre del trabajador, de la cuenta corriente 0108-0013-74-0100421330 y b.- Cheque contra el Banco Provincial, de fecha 31 de marzo de 2016 por la cantidad de Bs.48.000,oo de la cuenta corriente 0108-0013-74-0100421330 a nombre del abogado por concepto de honorarios profesionales, correspondiente al 30% del monto del acuerdo. Este Tribunal visto que el acuerdo de las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA LA MEDIACION en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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