REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de abril de 2016
ASUNTO: AP21-L-2016-00486
En el día de hoy, 6 de abril de 2016 comparecen por ante este Juzgado NOLAN FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.820, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CARLOS KOLSTER, titular de la cédula de identidad número 18.535..113 en su carácter de patrono (quien acredita su representación mediante la consignación de copia fotostática de estatutos sociales de la compañía) debidamente asistido por el abogado en ejercicio CHARLES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.057. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada acepta el monto demandado y ofrece cancelar de la siguiente manera: a.- Bs.37.962,oo por prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones y bono vacacional, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones sociales y b.- Bs. 16.269 por concepto de honorarios profesionales. Asimismo, ofrece cancelar estos montos para el viernes 15 de abril de 2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo dejar constancia en el expediente, para proceder a su archivo. Este Tribunal visto que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, se HOMOLOGA LA CONCILIACION de las partes, en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La secretaria
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