REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2016
205º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-002840

Parte demandante: Carmen Vaquero Echezuria
Apoderado judicial del demandante: José Vicente Haro
Parte demandada: Global Clea 357 C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Alfredo Bencid
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 04 de abril de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE VICENTE HARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció el abogado ALFREDO BENCID, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.211, quien dice representar a la parte demandada conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, a pesar de no reconocer el alegado despido injustificado, ofrecemos en este acto a la ciudadana Carmen Vaquero, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SON CENTIMOS (Bs. 18.246), mediante un (1) cheque signado con el Nº 24678350, librado contra Banesco Banco Universal, a nombre del demandante, cuya copia simple se anexa a la presente; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Adriana Bigott



Apoderado judicial del demandante



Representante de la demandada