REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2012-002074
Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2016, suscrita por el abogado Fernando Lucas, inscrito en el Ipsa bajo el número 97.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos WILLIAM RAMIRO LOPERA BALLESTEROS, GLEN ALFONSO BARLIZA RIOS y JOSE ANGELICA DEL CARMEN GIL PEÑA, a través de la cual solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en el presente procedimiento interpuesto contra SGH CONSULTORES, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos LUIS MORA SANDOVAL y ALFONSO CAMPILLO MARCANO; este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
Solicita el apoderado judicial de la parte actora, la actualización de la experticia complementaria del fallo en virtud del tiempo transcurrido y por haber sido publicadas las tasas de interés sobre prestaciones sociales, así como el índice nacional de precios al consumidor.
Respecto de lo planteado, este Tribunal evidencia de las actas procesales, que en atención a la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento de fecha 30 de abril de 2014, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; se ordenó el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria en los términos siguientes:
Con respecto a la corrección monetaria, cabe destacar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro.1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, en el caso del ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., referente a la indexación judicial o corrección monetaria y los intereses moratorios han señalado lo siguiente:
…. Omisis …
Por lo tanto se ordena el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de las prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cuyo cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de los accionantes, a saber, WILLIAM RAMIRO LOPERA BALLESTEROS, GLEN ALFONSO BARLIZA RIOS y JOSEFA ANGELICA DE CARMEN GIL PEÑA, 18/06/2010, 31/03/2011 y 30/05/2011, respectivamente, hasta la ejecución del presente fallo; Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se Decide.-
Igualmente se ordena la indexación de los conceptos mandado a pagar, la cual deberá ser calculada desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la oportunidad en que se haga la materialización del pago efectivo. Asimismo se ordena la indexación de los demás conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales serán calculados desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por vacaciones judiciales. Por ultimo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena la aplicación de lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la ejecución forzosa. Así se Establece.-
Precisado lo anterior y visto que conforme a la sentencia objeto de ejecución se ordenó el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria hasta la fecha del pago efectivo de lo condenado y como quiera que la parte demandada no ha dado cumplimiento a dicha sentencia no obstante haberse librado los correspondientes Decretos de Cumplimiento Voluntario y de Ejecución Forzosa, es por lo que considera quien decide, que corresponde a los actores la actualización de la experticia complementaria del fallo tanto de los intereses moratorios como de la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar y cuantificados conforme a la experticia complementaria del fallo consignada al expediente y que no fuera objeto de reclamo alguno por las partes, calculados desde el mes de Junio de 2014, ambos conceptos, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. De igual manera a los fines de dicha actualización se deberá tomar en cuenta que mediante acta de Embargo de fecha 06 de agosto de 2015, fueron embargadas a la parte demandada las cantidades de Bs.917,36 y 20.425,64, cuyo pago fue ordenado realizar en los términos solicitados por el apoderado judicial de la parte actora, a favor del codemandante, ciudadano Glen Barliza, lo cual suma la cantidad de Bs.21.343,00 cantidad ésta que deberá ser deducida o imputada al capital del mencionado ciudadano para el mes de agosto de 2015, todo a los fines del cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria a partir de la mencionada fecha. Así se establece.
A los fines de la correspondiente actualización se ordena que la misma sea realizada por el Licenciado José Herrera, quien fue el que tuvo a su cargo, previo sorteo de ley, la realización de la experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena su correspondiente notificación. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Líbrese Oficios. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002074
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