REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
204º y 156º
Asunto Nº AP21-S-2016-000389
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado CARLOS MOREIRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa HISOFT PANAMA, SUCURSAL VENEZUELA S.A., a favor del ciudadano VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 12.671.213; en el cual se presentó escrito transaccional; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada YESSENIA LUIS DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.194 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de quinientos ochenta y seis mil setecientos diez bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 586.710,23), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción el mencionado oferido, mediante cheque emitido a su nombre y girado contra Banco Nacional de Crédito; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por HISOFT PANAMA, SUCURSAL VENEZUELA S.A., a favor del ciudadano VICTOR ALEJANDRO MARTINEZ MAYORA, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
|