REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2016-0000510
PARTE ACTORA: EDUARDO BARDELIS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA MANSION DE ALRAMIRA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALINAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de abril de 2016, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUARDO BARDELIS HERNANDEZ DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 14.583.40, el abogada ANA DIAZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.626 en su carácter de apoderada de la parte actora y la abogada CARMEN SALINAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.578 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado luego de un intercambio de ideas con la intervención de la juez, las partes han decidido llegar a un acuerdo. En este estado la parte demandada ofrece en este acto el pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cantidad de Bs. 22.000,00 mediante cheque girado contra el Banco Banesco del cual se anexa copia. En este estado el trabajador debidamente representado de su apoderado de la parte actora acepta el ofrecimiento indicando expresamente su voluntad. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente acto, la DEMANDANTE extiende a la hoy DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Parte Actora
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
|