REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002466
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER ESPIN SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAMPOFILONE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas del día de hoy, seis (6) de abril de 2016, día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar un acto conciliatorio, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS JAVIER ESPIN en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, MARIA SUAZO inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.410, el ciudadano GABRIEL CARMONA MONASCAL en su carácter de representante de la demandada y demandado en forma personal, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS ROJAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.590. En este estado la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia 10 de diciembre de 2015, expone: Hago entrega en este acto al trabajador cheques girados contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO por las cantidades siguientes: el primer cheque signado con el Nº 12602042 por Bs. 30.000,00 para cobrarlo el día de hoy; el segundo cheque Nº 73602045 por Bs. 30.000,00 para ser cobrado el 06 de mayo de 2016 y un tercer cheque Nº 44602044 por Bs. 26.074,13, para ser cobrado el 06 de junio de 2016, todo esto acordado con consentimiento de la parte actora para evitar gastos innecesarios en abogados. Asimismo se hace entrega a la experta contable LENOR RIVAS quien se encuentra presente, cheque por la cantidad de Bs. 10.620,00 contentivo de los honorarios profesionales de los cuales se anexa copia. Seguidamente la parte actora debidamente representado de abogado recibe en este acto a su más entera y cabal satisfacción los cheques antes identificados que arrojan un monto total Bs. 86.074,13. Asimismo, las partes piden al Tribunal que homologue la presente conciliación. En este estado, con vista a la conciliación positiva en la presente causa, en etapa de ejecución, se homologa en los términos expuestos, en el entendido que se dará por terminado el presente juicio una vez conste en autos el último pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,

La Juez

Abg. Yolimar Ávila



Parte Actora






Apoderada judicial de la parte actora




Parte Demandada






Abogado Asistente




Experta contable





La Secretaria