REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000656

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María del Valle Vivas Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.506, contra la entidad de trabajo Abbott Laboratories C.A, en la cual se presentó escrito transaccional el día 04 de abril de 2016, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, la demandante debidamente asistida por el abogado Miguel Ángel Basile, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.989, y la demandada representada por el abogado Roger Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, la cantidad de un millón doscientos diez mil setenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.210.072,38); mediante cheque número 00514061, por Bs. 660.072,38, emitido a nombre de la actora y girado contra Banco de Venezuela, y el saldo restante de Bs. 550.000,00, mediante transferencia bancaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del acuerdo, de lo cual dejarán constancia por escrito, además la demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el acuerdo en cuestión y se le expidan copias certificadas del mismo y del presente auto.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la demandante estuvo debidamente asistida de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su homologación en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá por auto separado a dar por concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María del Valle Vivas Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.506, contra la entidad de trabajo Abbott Laboratories C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cuarto: Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares respectivas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Kelly Sirit Aranguren

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Kelly Sirit Aranguren