REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000712

Por cuanto en fecha 29 de marzo del año 2016, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Yeoshua Bograd Lamberti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 198.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TURBINAS Y MECÁNICA, C.A. (TURBIMECA), y la abogada Sandra Agelvis García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 31.704, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora WILMER ALEJANDRO CALDERON, cédula de identidad Nº V-15.123.431, de manera voluntaria y de mutuo acuerdo, fijan como cantidad única transaccional el monto de ciento diez mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 110.449,67), que comprende todos los derechos y beneficios sociales que le corresponden al prenombrado demandante y que aceptó y recibió en esa misma fecha su representante judicial ya identificada -por estar expresamente facultada para ello-, mediante cheque Nº 00962649, emitido a nombre de Wilmer Calderón y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, reconociendo que en razón de la transacción celebrada nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 157°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Kelly Sirit Aranguren