REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º
Caracas, 01 de abril de 2016.-
Exp. Nº AP21-L-2016-000801.-


En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Eliseo Alfonso Chaparro Marea, Juan Carlos Lamas Franco y Carmen Julia Freites Orense, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.711.551, V-11.227.999 y V-8.284.263, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada judicial la abogada Sandra Agelvis García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.704, estimada en la cantidad de Bs. 62.286.870,43; contra la entidad de trabajo Turbinas y Mecánicas, S.A. (TURBIMECA), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1981, bajo el Nº 35, Tomo 12-A; el cual fue recibido y admitido por este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2016, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación

Las partes presentaron escritos de transacción en fecha 29 de marzo de 2016, que corren insertos a los folios N° 32 al 78, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, los accionantes, supra identificados, con su apoderada judicial la abogada Sandra Agelvis García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.704, por una parte, y la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada Yeoshua Bograd, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.656, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cincuenta y Nueve Millones Ciento Catorce Mil Ciento Doce Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 59.114.112,61), pagadero en dos (2) partes: a) Ciudadano Juan Lamas, la primera parte al momento de la presentación del referido escrito, mediante un (01) cheque identificado con el Nº 00962688, correspondiente a la cuenta 0108-0027-78-0100070143, de fecha 14 de marzo de 2016, del Banco Provincial, girado a favor del prenombrado ciudadano, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, por un monto de Bs. 1.732.868,84, y la segunda parte mediante transferencia a una cuenta de la accionada, por el monto de Bs. 26.472.112,14, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del respectivo soporte, lo cual asciende a un monto total de Bs. 28.204.980,98; b) Ciudadano Eliseo Chaparro, la primera parte al momento de la presentación del referido escrito, mediante un (01) cheque identificado con el Nº 00962676, correspondiente a la cuenta 0108-0027-78-0100070143, de fecha 14 de marzo de 2016, del Banco Provincial, girado a favor del prenombrado ciudadano, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, por un monto de Bs. 773.351,62, y la segunda parte mediante transferencia a una cuenta de la accionada, por el monto de Bs. 11.814.081,18, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del respectivo soporte, lo cual asciende a un monto total de Bs. 12.587.432,80; y c) Ciudadana Carmen Freites, la primera parte al momento de la presentación del referido escrito, mediante un (01) cheque identificado con el Nº 00962664, correspondiente a la cuenta 0108-0027-78-0100070143, de fecha 14 de marzo de 2016, del Banco Provincial, girado a favor de la prenombrada ciudadana, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, por un monto de Bs. 1.125.655,77, y la segunda parte mediante transferencia a una cuenta de la accionada, por el monto de Bs. 17.196.043,06, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del respectivo soporte, lo cual asciende a un monto total de Bs. 18.321.698,83; cantidades éstas de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-000801).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en las cláusulas quinta y sexta (folios 36, 37, 52, 53, 68 y 69), sólo en lo que respecta quedar terminado, extinguido y cancelado de forma definitva cualquier derecho y/o acción, así como a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Eliseo Alfonso Chaparro Marea, Juan Carlos Lamas Franco y Carmen Julia Freites Orense contra la entidad de trabajo Turbinas y Mecánicas, S.A. (TURBIMECA), partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Mario Montalvan