REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-000528
PARTE ACTORA: YANIXA PEREZ MENDOZA, cédula de identidad Nro. 11.302.940.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KEILA PEREZ, inpreabogado Nro.52.358.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTES, inpreabogado Nro.21.269.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, miercoles trece (13) de abril de 2016, siendo las 2:00 a.m, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora ya identificada. Por la parte demandada, comparece su apoderado judicial cuyo carácter ya se encuentra acreditado, sin embargo el día de hoy, consigna otro instrumento poder en el que se amplian sus facultades, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La representación judicial de la Empresa demandada quien cuenta con facultad expresa para transigir según consta en el instrumento poder que cursa en autos, expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por la ciudadana Yanixa Pérez Mendoza contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA LUVIAL C.A., ofrece en este acto al demandante ya identificada la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.95.000,00), para ser pagados en un lapso de ocho (8) días hábiles contados a partir exclusive, comprometiéndose las partes a dejar constancia del pago mediante diligencia, sin que ello implique de manera alguna reconocimiento, aceptación o convenimiento de la pretensión de la actora. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, intereses, indemnización por despido, bono vacacional y vacaciones vencidas, utilidades, 9 días de bono de alimentación no pagado y 4 días de labor, por una relación de trabajo que unió a la demandante con la entidad de trabajo accionada desempeñándose como Jefe de Personal desde el 13-09-2013 hasta su finalización 20-03-2015 fecha en la que alega fue despedida injustificadamente, ascendiendo la pretensión del demandante a la cantidad de Bs. 108.310,78. La representación judicial de la entidad de trabajo demandada, en su defensa en nombre de su representada, insiste en negar, rechazar y contradecir en toda y cada una de sus partes los hechos que fundamentan la pretensión, especialmente el salario integral alegado como devengado y base de cálculo de la garantía de antigüedad e intereses respectivos; así como que la demandante tenga derecho a la indemnización por despido reclamada, toda vez que el cargo y las funciones desempeñadas eran de un trabajador de Dirección, por lo que no le corresponde este concepto. En este estado, la representación judicial del demandante, quienes tienen facultad expresa para transigir según se evidencia del poder apud acta que riela al folio 6 de autos, expone: “Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, otorgando el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Carlos Méndez


Apoderado judicial parte actora

Apoderado judicial parte demandada