REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2016-000748

Visto que en fecha 05/04/2016 fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana LUZ ELVIRA GUERRERO SALAZAR titular de la cedula de identidad V- 9.413.651 en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado JOANNA CAPUANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.529 por una parte; y, por la otra la abogada JOHANA DE LA ROSA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.900 en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA ABBOTT LABORATORIES C.A ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 2.220.951,99) con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado; suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 1.748.451,99) mediante cheque del Banco de Venezuela identificado con el N° 00514033 a nombre de la parte actora consignado copia del mismo, y la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 472.500,00) mediante trasferencia bancaria electrónica a una cuenta del demandante, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada, tres (03) copias certificadas del escrito presentado y del auto de homologación.

Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.


Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la transferencia bancaria a la cuenta del demandante, por lo que se insta a las partes a dejar constancia de la misma. Se acuerda tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Asimismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios y a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares a realizase a las 10:00 AM del décimo día hábil siguiente al 31/03/2016. Igualmente, se deja constancia que el día de hoy no hubo sistema JURIS2000 en el Circuito Judicial. Líbrese oficio. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ