REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2015-000129
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 27-01-2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta de pago incoada por la parte oferente NOVARTIS DE VENEZUELA S.A a favor de la parte oferida ciudadana LILIAN KARINA SANTAMARIA CONTRERAS titular de la cedula de identidad V- 14.144.042. Asimismo, se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el asunto. Se deja constancia que el día de hoy no hubo sistema JURIS2000 en el Circuito Judicial, llevándose de forma manual las actuaciones según resolución 0006-2016 de fecha 11/04/2016 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial. Así se establece. Líbrese boleta.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ