REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de abril del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2016-000116
DEMANDANTE: LEONEL CRISTOBAL PIÑA GARCIA venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-13.702.388.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANA CRISTINA GIL RONDON y LUISA CRISTINA RAMOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.754 y 65.039, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA LA SEGURIDAD S.A (SIVP LA SEGURIDAD S.A) registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30/08/1995, bajo el N° 12, R.I.F. J-30287906-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano LEONEL CRISTOBAL PIÑA GARCIA contra la empresa SISTEMA INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA LA SEGURIDAD S.A (SIVP LA SEGURIDAD S.A la cual fue admitida, debidamente notificada la parte demandada en fecha 04/03/2015 y asignado por sorteo a este Juzgado el conocimiento del presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma únicamente la apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Pues bien, estando en la oportunidad legal correspondiente, verificándose como ha sido la incomparecencia de la parte accionada a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en los siguientes términos:
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…). Negritas de este Tribunal
En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la parte actora en el escrito libelar, quedando admitido la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la misma: 16/09/2014, con el siguiente salario normal mensual:
Septiembre 2014: Bs. 6.227,47
Octubre 2014: Bs. 8.655,57
Noviembre 2014: Bs. 8.485,52
Diciembre 2014 y Enero 2015: Bs. 9.683,91
Febrero 2015: Bs. 10.641,61
Marzo 2015: Bs. 10.191,81
Abril 2015: Bs. 9.966,91
Mayo 2015: Bs. 12.888,49
Junio 2015: Bs. 11.626,47
Julio y Agosto 2015: Bs. 12.904,54
Septiembre 2015: Bs. 12.606,94
Octubre 2015: Bs. 14.629,92
Noviembre 2015: Bs. 16.414,42
Asimismo, tenía una jornada de trabajo mixta ordinaria de 24 horas y libre 48 horas (7 a.m. a 7 a.m.); el cargo desempeñado de OFICAL DE PREVENCION Y PROTOCOLO la fecha de terminación del vínculo laboral: 03/12/2015, fecha en la cual el demandante renunció. Así se establece.
Ahora bien, a los fines de verificar la contrariedad a derecho o no de los conceptos y montos peticionados, esta Juzgadora considera que los conceptos reclamados no son contrarios a derecho, en consecuencia, pasa a la determinación de los mismos y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda admitido que la parte demandada le adeuda al demandante por prestaciones sociales y otros conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES:
Conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre el salario integral de cada mes; y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, y dos (2) días adicionales después del primer año de servicio, asimismo, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario, igualmente, el literal “d” de dicho artículo establece que corresponde al demandante el monto que resulte mayor entre los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, del mencionado artículo.
PERIODO Total salario incidencia SALARIO DIARIO Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral Días antigüedad Antigüedad mensual Antigüedad acumulada
Sep-14 6.227,47 207,58 9,23 25,95 242,76 0,00 0,00 0,00
Oct-14 8.655,57 288,52 12,82 36,06 337,41 0,00 0,00 0,00
Nov-14 8.485,52 282,85 12,57 35,36 330,78 15,00 4.961,67 4.961,67
Dic-14 9.683,91 322,80 14,35 40,35 377,49 0,00 0,00 4.961,67
Ene-15 9.683,91 322,80 14,35 40,35 377,49 0,00 0,00 4.961,67
Feb-15 10.641,61 354,72 15,77 44,34 414,83 15,00 6.222,39 11.184,06
Mar-15 10.191,81 339,73 15,10 42,47 397,29 0,00 0,00 11.184,06
Abr-15 9.966,91 332,23 14,77 41,53 388,52 0,00 0,00 11.184,06
May-15 12.888,49 429,62 19,09 53,70 502,41 15,00 7.536,19 18.720,24
Jun-15 11.626,47 387,55 17,22 48,44 453,22 0,00 0,00 18.720,24
Jul-15 12.904,54 430,15 19,12 53,77 503,04 0,00 0,00 18.720,24
Ago-15 12.904,54 430,15 19,12 53,77 503,04 15,00 7.545,57 26.265,82
Sep-15 12.606,94 420,23 18,68 52,53 491,44 0,00 0,00 26.265,82
Oct-15 14.629,92 487,66 21,67 60,96 570,30 0,00 0,00 26.265,82
Nov-15 16.414,42 547,15 24,32 68,39 639,86 15,00 9.597,88 35.863,69
Ahora bien, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario, pasando esta Juzgadora a determinarlo a continuación:
Concepto N° de días Salario Integral Total
Prestaciones, literal “c” Art. 142 LOTTT 30 Bs. 639.86 Bs. 19.195,80
En este sentido, le corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 35.863,69, que es el monto que resultó mayor entre los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, por este concepto. Así se decide.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES:
La parte demandada le debe por este concepto la cantidad de 3.178,98 que se determinó de la siguiente manera:
PERIODO Antigüedad acumulada Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado
Sep-14 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-14 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-14 4.961,67 16,96 70,12 70,12
Dic-14 4.961,67 16,85 69,67 139,80
Ene-15 4.961,67 16,76 69,30 209,09
Feb-15 11.184,06 16,65 155,18 364,27
Mar-15 11.184,06 16,71 155,74 520,01
Abr-15 11.184,06 17,22 160,49 680,50
May-15 18.720,24 16,99 265,05 945,55
Jun-15 18.720,24 17,10 248,98 1.194,53
Jul-15 18.720,24 17,38 271,13 1.465,66
Ago-15 26.265,82 17,49 382,82 1.848,48
Sep-15 26.265,82 17,86 390,92 2.239,41
Oct-15 26.265,82 18,13 396,83 2.636,24
Nov-15 35.863,69 18,16 542,74 3.178,98
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016:
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Vacaciones y bono vacacional fraccionado 6,32 Bs. 547.15 Bs. 3.457,98
VACACIONES NO DISFRUTADAS:
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Vacaciones no disfrutadas 36 Bs. 547.15 Bs. 19.697,40
UTILIDADES FRACCIONADAS 2015:
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Utilidades fraccionadas 41,25 Bs. 547.15 Bs. 22.569,93
DIFERENCIA POR CONCEPTO DE HORA DIURNA:
El demandante señaló que se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 4.514,15 de acuerdo a la relación N° 01 que cursa en el cuadro señalado en el folio 05, el cual se da aquí por reproducido. Así se decide.
DOMINGOS Y FERIADOS:
El demandante señaló que se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 9.734,85 de acuerdo a la relación N° 02 que cursa en el cuadro señalado en el folio 06, el cual se da aquí por reproducido. Así se decide.
INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT):
Estos intereses serán calculados sobre la cantidad de Bs. 39.042,67 que corresponde a las prestaciones sociales más sus intereses; desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 11/12/2015 (sexto día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; hasta el pago efectivo, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, justificando que los mismos se calculan hasta febrero 2016, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, le corresponde demandante la cantidad de Bs. 3.205,96; intereses conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. Lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:
PERIODO TOTAL CONDENADO Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado
Dic-15 39.042,67 21,03 478,96 409,70
Ene-16 39.042,67 20,61 670,56 1.080,26
Feb-16 39.042,67 19,54 635,74 1.716,00
3.205,96
INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: se calculara sobre la cantidad de Bs. 39.042,67 desde el 03/12/2015 (fecha de terminación del nexo) hasta el efectivo pago, de acuerdo a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Juzgadora justifica que la indexación se calculó solo para el mes de diciembre 2015, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela; indexación conforme a los parámetros establecidos en la sentencia supra de los intereses. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad de Bs. 1.980,03, calculado de la forma que a continuación se detalla:
Concepto Capital a indexar Indexación del mes
Mes Índice
Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto
Dic-15 2.168,5 2.357,9 0,08734 0,05071 31 13 18 39.042,67 1.980,03
INTERESES DE MORA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:
Intereses que se causan desde el 04/03/2016 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia n° 1273 de fecha 12/11/2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta febrero de 2016 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución. Así se establece.
INDEXACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:
En cuanto a este punto, visto que la notificación de la parte demandada fue el 04/03/2016 fecha a partir de la cual se debe realizar el respectivo calculo; y en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2015 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de Bs.104.202,97 que se condena a pagar a la demandada a favor del demandante. Así se decide.
Igualmente, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será calculado por este Juzgado. Así se establece.
CUADRO RESUMEN TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES Bs. 35.863,69
INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 3.178,98
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 3.457,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 Bs. 22.569,93
DIFERENCIA POR CONCEPTO DE HORA DIURNA Bs. 4.514,15
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 9.734,85
VACACIONES NO DISFRUTADAS Bs. 19.697,40
INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.205,96
INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.980,03
TOTAL: Bs.104.202,97
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano LEONEL CRISTOBAL PIÑA GARCIA contra la empresa SISTEMA INTEGRAL DE VIGILANCIA PRIVADA LA SEGURIDAD S.A (SIVP LA SEGURIDAD S.A) en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: prestaciones sociales: Bs. 35.863,69; intereses sobre prestaciones: Bs. 3.178,98; vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 3.457,98; utilidades fraccionadas 2015: Bs. 22.569,93; diferencia por concepto de hora diurna: Bs. 4.514,15; domingos y feriados: Bs. 9.734,85; vacaciones no disfrutadas: Bs. 19.697,40; intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales: Bs. 3.205,96; indexación de las prestaciones sociales: Bs. 1.980,03; intereses de mora de los demás conceptos condenados: los cuales se causan desde el 04/03/2016 (fecha de notificación de la demandada) y visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta febrero de 2016 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; asimismo, la indexación de los demás conceptos condenados: la cual se genera desde el 04/03/2016 (fecha de notificación de la demandada), y; en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2015, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para un monto total de Bs. 104.202,97. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 157°.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
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