REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002805

PARTE ACTORA: ALBERTO TRUJILLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-9.098.412.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:82.657.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:47.356.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Lunes Once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ANA VERONICA SALAZAR, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:82.657, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ALBERTO TRUJILLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-9.098.412, tal como consta de poder que cursan en autos, y MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:47.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, tal como consta de poder que en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado las partes consideran necesaria la suspensión de la presente causa a partir del día MARTES DOCE (12) de ABRIL DE 2016, inclusive hasta el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2016, convocándose la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) de ABRIL DE 2016, a la 11:30 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La presente solicitud de suspensión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente.

Al respecto este Juzgador pasa a proveer sobre la referida solicitud en lo términos siguientes:

En consecuencia este Juzgado con vista a la referida suspensión alegada por las partes, le imparte su HOMOLOGA de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente, en los términos solicitado por las partes. Así mismo, este Juzgador establece que dicha suspensión se verificara, a partir del día MARTES DOCE (12) de ABRIL DE 2016, inclusive hasta el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2016, convocándose la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) de ABRIL DE 2016, a la 11:30 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGADA la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente, desde día MARTES DOCE (12) de ABRIL DE 2016, inclusive hasta el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2016, convocándose la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) de ABRIL DE 2016, a la 11:30 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

Los Presentes: