REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000201

PARTE ACTORA: ALEJANDRA DEL CARMEN CORREA PRADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.342.584.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, IVAN VARELA DELGADO y BEATRIZ PEREZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 92.729, 9.394 y 64.310, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, FARID JORGE FAROH CANO, TEODORO ITRIAGO GIMEMNEZ, LORENA ALICIA AVILA RODRIGUEZ, DANIEL LOPEZ y MARAIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 124.030, 78.350, 74.647, 237.244, 118.540 y 186.039, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFRENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que día 25-04-2016, fue consignada en los autos una diligencia por las ciudadanos DALIA COIRAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:692.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN CORREA PRADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.342.584, tal como consta de poder que cursa en los autos, y LORENA ALICIA AVILA RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:237.244, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSA C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual acordaron suspender la presente causa, a partir del día 25/04/2016 hasta el 02/06/2016, ambas fechas inclusive, en razón de que se encuentran en conversaciones a los fines de llegar a un posible acuerdo.

Al respecto este Juzgador pasa a proveer sobre la referida solicitud en lo términos siguientes:

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en la presente causa, se fijo la prolongación de la audiencia preliminar para el día de hoy MARTES VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE 2016, A LAS 10:30 A.M, tal como consta de acta levantada por este Juzgador el día 17-03-2016, la cual cursa en los autos a los folios (29) al (30).

En consecuencia este Juzgado con vista a la referida suspensión presentada por las partes, le imparte su HOMOLOGA de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente. Así mismo, este Juzgador establece que dicha suspensión se verificara desde la fecha de la referida solicitud, es decir, a partir del día MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2016, HASTA EL DÍA LUNES DOS (02) DE MAYO DE 2016, ambas fechas inclusive, por lo que a todo evento, convoca a las partes para la continuación de la presente causa a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE MAYO DE 2016, A LAS 10:30 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente por las razones antes señaladas, es inoficioso para este Juzgado, celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy MIERCOLES VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE 2014, A LAS 10:30 A.M. Así se establece.
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGADA la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente, desde día MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2016, HASTA EL DÍA LUNES DOS (02) DE MAYO DE 2016, ambas fechas inclusive, por lo que a todo evento, convoca a las partes para la continuación de la presente causa a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE MAYO DE 2016, A LAS 10:30 A.M, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente por las razones antes señaladas, es inoficioso para este Juzgado, celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día hoy MIERCOLES VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE 2014, A LAS 10:30 A.M. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Manuel López.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:11 A.M.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.