REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de abril de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003732
PARTE ACTORA: JUAN VELEZ GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIDA ZAPATA, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL PLANETA VENEZOLANA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VICTORÍA VALDIVIESO y MARISOL MARCANO GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
I
Recibido el presente asunto el 02 de febrero de 2016, a las 10:00 a.m., a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se prolongó la misma en tres oportunidades, como se puede observar de las actas levantadas al efecto y agregadas a los autos, donde las partes junto a la jueza, procedieron a revisar los hechos alegados y las pruebas promovidas, desarrollándose un proceso de negociación que culminó en un acuerdo transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, antes de celebrarse la cuarta prolongación, por cuanto habiéndose acercado las partes al acuerdo, solo faltaba la emisión del instrumento de pago, siendo por ello necesario emitir el pronunciamiento sobre la homologación de la transacción in commento.
II
De allí que este Juzgado con el debido conocimiento de los hechos y del derecho contenido en la transacción bajo revisión, se observa que la misma presenta una relación circunstanciada de tales hechos y derechos, por cuanto se encuentran referidos a la relación laboral que existió entre las partes y a los conceptos generados por dicha relación, entre ellos diferencia de salario del mes de octubre de 2015, diferencia de días domingos y feriados del mes de octubre de 2015, prima por meta cumplida, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, diferencia de prestaciones sociales, diferencia de intereses de prestaciones sociales, diferencia de utilidades fraccionadas, diferencias de vacaciones vencidas y bono vacacional, de los cuales las partes establecieron que con la cantidad de Bolívares Cinco Millones exactos (Bs. 5.000.000,00) se satisfacen las pretensiones, por tanto no hay violación de los derechos laborales del accionante trabajador.
De la misma manera, se observó que las partes se encontraron debidamente representadas de abogado, garantizándose su acceso a la justicia, el debido proceso y su derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Leyes.
Igualmente, se determina que las partes actuaron libre de apremio y coacción, estableciendo que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellas.
Que se materializó el pago del monto ofrecido, con la entrega del cheque Nº 85500603 girado contra la cuenta corriente Nº 0105 0169 51 1169017878 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Juan Manuel Vélez, de fecha 29 de marzo de 2016.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, se determina que la transacción bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el ciudadano JUAN MANUEL VÉLEZ y la sociedad mercantil EDITORIAL PLANETA VENEZOLANA, C.A. Debido a la naturales del presente fallo, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Manuel López G
Nota: Se deja expresa constancia que el día de hoy viernes 01 de abril de 2016, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Manuel López G.
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