REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000549
PARTE ACTORA: EBERTO JULIO MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILDE MAITEE FIDALGO MOROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 1 de Abril de 2016, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar en la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron las abogados HILSY MARÍA SILVA RONDÓN y ILDE MAITEE FIDALGO MOROS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 69.213 y 57.949, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, quienes llegan al acuerdo, en los términos siguientes: Luego de evaluar sus posiciones, las partes ceden en sus pretensiones, al realizarse la oferta de pago de los conceptos adeudados y demandados por el monto de Bs. 21.833,33, tales como diferencias de; prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, indemnización por despido, diferencia de utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, cobro por útiles escolares, cobro de 2 meses de bono de alimentación, cobro de 2 semanas por falta de pago oportuno de las prestaciones sociales. La apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, acepta la oferta aquí realizada, por cuanto satisface sus pretensiones, recibiendo de manos de la apoderada judicial de la parte demandada supra identificada, cheque Nº 93000113 girado contra la cuenta corriente Nº 0116 0223 11 0009766146 del Banco Occidental de Descuento, por el monto de Bolívares Veinte y Un Mil Ochocientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 21.833,33). Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada queda a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, dándose especial finiquito.

Este Juzgado, visto que el presente acuerdo cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el mismo con fuerza de cosa juzgada, dándose por terminada la audiencia preliminar.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Manuel López G.


Apoderada judicial de la parte actora


Apoderada judicial de la parte demandada